Sentencia Nº 82559/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia82559/9
Año2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 08 de marzo del año 2022.

VISTAS:


Las presentes actuaciones caratuladas:
"SORIA, D.O. en legajo nº 82559/7 (reg. Sala B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal", legajo n.º 82559/9 (reg. de esta Sala) y;

RESULTA:


1º) Que el defensor particular, Dr. G.E.G., presentó recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta Sala, dictada el 27/12/2021, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del T.I.P., que hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación articulado a favor del señor D.O.S., en relación al monto punitivo impuesto en la sentencia Nº 86/2020, por la Audiencia de Juicio de esta ciudad.


En consecuencia ese pronunciamiento del a quo, determinó una reducción de la pena a doce años de prisión con más la accesoria del art. 12 del C. Penal; con costas (art. 29 inc. 3) del C.P, por los delitos de abuso sexual simple de una menor de 13 años de edad y abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, ambos supuestos agravados por ser S. encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente.
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2º) Que precisó que este remedio debe proceder pues las resoluciones recaídas en autos resultan arbitrarias y violatorias el derecho de revisión de la sentencia en los términos de la doctrina de la C.S.J.N. en el fallo 328:3399, privando al imputado de un examen integral de la decisión condenatoria dictada en su contra.
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Fundó esta vía en la afectación en que se incurre de las garantías constitucionales como el derecho a ser oído, el derecho de defensa, a la doble instancia, también conocido como “doble conforme” y a la prohibición de penas crueles e inhumanas (art.
18, 31 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2 h y 5.2 y 6 de la CADDHH y 14.5 y 7 del PIDCyP).


Explicó que la decisión recurrida es una sentencia definitiva por cuanto clausura la procedencia del proceso judicial promovido y

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consolida las vulneraciones constitucionales.


Recreó, en orden a la autosuficiencia del recurso, los antecedentes del legajo, desde la decisión de condena, la vía de impugnación sustanciada, así como la casatoria.


Describió los agravios rechazados por esta Sala, particularmente, porque a su criterio la decisión resultaba arbitraria por no dar tratamiento a las cuestiones planteadas por esa defensa, que son de vital importancia para la resolución del caso.

Destacó que existe carencia de argumentación y falta de análisis crítico de la prueba.


Apuntó que la sentencia es una mera descripción de la prueba sin una conexión que permita a las partes seguir el razonamiento del juzgador.


Señaló que no se trataron ni los agravios, ni las incongruencias que esa parte marco, respecto a la prueba pericial.


Expuso el absurdo en la valoración de la prueba, en particular, de la lic.
C. que es sobrevalorada cuando apoya la posición acusadora, pero es menospreciada cuando sus conclusiones son discriminatorias.


Estableció, que sin perjuicio de las indicaciones que se realicen en estos delitos se requiere la certeza apodíctica para condenar, como forma de desplazar toda duda razonable.


Consignó que en el caso no se cuenta con una serie de incisos graves, precisos y concordantes, de unívoco carácter incriminatorio, sino solo datos inconexos que no logran dar por acreditado con certeza la existencia del hecho y sus agravantes.
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Refirió que todo lo descripto derivaba en la aplicación del principio in dubio pro reo, y por tal en la absolución de su asistido (conf.
art. 18 de la C.N.). -


Planteó subsidiariamente que, respecto de la fijación de la pena, no se acreditaron las razones para arribar a esa conclusión, cuya

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indicación solo implicó una doble sanción, ocasionada por la consideración en su composición de elementos empleados para calificar el hecho.


Reflexionó que, de acuerdo a su experiencia como defensor, viene notando que la cuantía de la pena es algo “discrecional de los jueces”, quienes acomodan sus fundamentos de acuerdo a sus íntimas convicciones y
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