Sentencia Nº 823 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-06-2022

Número de sentencia823
Fecha28 Junio 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaGOMEZ EMILIO ROBERTO Y OTRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

SENT Nº 823 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El presente juicio caratulado: “G.E.R. y otra s/ Prescripción adquisitiva”, de cuyo estudio R E S U L T A

I.- Que viene a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia para resolver en instancia originaria, el juicio de prescripción adquisitiva planteado por E.R.G. y M.E.M. por el inmueble ubicado en Pasaje Carrera N° 170 esquina C.N.° 599, de la ciudad de Yerba Buena de la provincia de Tucumán cuya identificación catastral es Padrón N° 282.873 Matrícula: N° 1778/1909 C°, Sección L, M. o lámina N° 77 B, Matrícula Registral T 17.542.
Consigna que con fecha 30/06/2011 se formalizó la cesión de acciones y derechos posesorios de una parte de dicho inmueble a favor de la Sra. Montenegro “habiéndose transferido la posesión de dicha facción con anterioridad”. Aclara la demanda que el señor G. conserva la posesión del inmueble ubicado en Sara Carrera N° 170 cuyas medidas son 15.00 metros de frente por 42 de fondo y se encuentra al norte de la fracción cedida a la señora Montenegro, cuya fracción está ubicada en C.N.° 599 y sus medidas son 20.20 metros al norte por 12.50 metros al sur (ochava de 6.00 metros), 59.77 metros en el lado este y 60.29 metros en el lado oeste. Manifiesta que el titular registral del inmueble es la provincia de Tucumán quien en el año 1977 realizó una donación con cargo a favor del Círculo de Periodistas Deportivos de Tucumán y que a raíz del incumplimiento de las condiciones establecidas en el cargo se produjo la caducidad de la donación restituyéndose el dominio de los inmuebles a la Provincia. Afirma que cuando se realizó la donación, la provincia no tenía la posesión de los inmuebles y que su parte tiene la posesión pública pacífica e ininterrumpida desde hace más de 30 años y que allí figura el domicilio del señor G. conforme DNI emitido en 1991 y libreta de matrimonio, y que allí nacieron sus tres hijos conforme las actas respectivas. Enumera también otros actos posesorios fundando su derecho en los artículos 1323 y consiguientes y 3947 y concordantes del Código Civil.

II.- Declarada la competencia originaria de esta Corte; corrido el traslado a la Provincia, deduce caducidad de instancia y contesta la demanda solicitando el rechazo de la acción en los siguientes términos: a) considera dirimente determinar cómo ingresaron los accionantes al predio, lo que no fue referenciado en autos careciéndose de elementos que justifiquen su relación con el predio que procuran usucapir (cita el art. 1915 CCCN); b) Afirma que la señora Montenegro ingresó al fundo como cesionaria de G. y que respecto de éste no existe instrumento por lo que, a criterio de la recurrente, su ingreso fue de mala fe e ilegítimo; c) Declara que el predio es de la Provincia por donación de fecha 11/11/1959, registrado en 1989 y que fue donado con cargo al Círculo de Periodistas Deportivos de Tucumán; d) Considera que la demandante Montenegro tampoco cumple con los requisitos de buena fe y justo título por lo que no puede unir su posesión con la anterior; e) Estima que la buena o mala fe se determina al comienzo de la relación y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición (art. 1920 CC); f) Agrega que la documentación presentada por los actores son períodos alternados y discontinuos y que de ellos no surge que detenten la posesión a nombre propio; g) Declara que luego de dictado el Decreto N° 60/1 (FE) de fecha 16/01/2013 se registró la revocación de la donación en el Registro Inmobiliario y se inició un juicio de desalojo en contra del Círculo Deportivo de Tucumán tramitado por ante el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación (Expediente N° 6409/14) h) Concluye que la demandante no cumple con los requisitos legales para adquirir la propiedad y que Montenegro presenta un plano de mensura sin la aprobación catastral.

III.- La parte actora ofreció seis cuadernos de prueba produciendo cinco: a- Documental (constancias de autos); b- Inspección Ocular (producida conjuntamente con el CP N° 3); c- Informe ambiental (producida por un oficial del Juzgado de Paz de Yerba Buena); d- Testimonial (producida parcialmente por los testigos P., Renfijes y Rabig); e- Informativa (producida por la Dirección General de Catastro y Escuela de Comercio M.L. de Yerba Buena); f- testimonial (no producida). La parte demandada ofreció cuatro cuadernos de pruebas: a- Documental (constancias de autos); b- Instrumental en poder de terceros (Expediente N° 3409/14). Prueba no producida c- Instrumental en poder de terceros (testimonio de escritura N° 1389 de fecha 04/9/2007 de Escribanía de Gobierno. Producida. Ambas partes presentaron sus alegatos; la Actora a fojas 424/427 y la demandada a fs. 429/430.

C O N S I D E R A N D O :
Surge de los antecedentes de autos que los actores E.R.G. y E.E.M. pretenden usucapir un inmueble dividido en dos facciones.
La correspondiente...

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