Sentencia Nº 823/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha25 Abril 2008
Año2008
Número de sentencia823/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-A823.07-25.04.2008

SANTA ROSA, 25 de abril de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “RODRIGUEZ, J.M., en autos: ‘RODRIGUEZ, J.M. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/demanda contencioso administrativa’ s/Incidente de Medida Cautelar”, expediente nº 823/07, letra .d.o., registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;


CONSIDERANDO:


Que a fs. 3/4 vta. la Dra. V.R.R.O., en nombre y representación del Sr. J.M.R., deduce incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo como medida cautelar (arts. 62 y 63 de la Ley Nº 952) en el marco de la demanda contencioso administrativa interpuesta contra la Provincia de La Pampa a efectos de que se declare la nulidad de las sentencias Nº 2235/06 y Nº 1537/07 del Tribunal Administrativo.-

Dice que con fecha 20 de noviembre de 2006 el Tribunal de Cuentas de la Provincia dictó la Sentencia Nº 2235/06, hoy cuestionada, por la cual se declaró no rendido un subsidio de $13.309 oportunamente otorgado por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia a la Asociación Cooperadora para el Alto Rendimiento, intimando a la Asociación y solidariamente a sus integrantes, la restitución del importe acordado.-

Que contra la decisión adoptada se interpuso recurso de revocatoria el que fue rechazado mediante la sentencia Nº 1537/07 de la Sala I del Tribunal de Cuentas confirmándose la sentencia recurrida e intimando a la entidad y solidariamente a las personas de su Presidente, S. y Tesorero a devolver el importe de referencia más los intereses hasta el día de su efectivo pago en un plazo de 10 días desde el día siguiente al de su notificación y bajo apercibimiento de dar intervención al señor Fiscal de Estado por aplicación del art. 33 del Decreto Ley Nº 513/69.-

Justifica el “peligro en la demora” señalando que el Fiscal de Estado estaría en condiciones de iniciar la ejecución del importe reclamado por la vía del apremio y que atento a que la condena ordena el pago de $13.309 más sus intereses hasta el efectivo pago se garantiza sobradamente evitar cualquier pérdida de valor adquisitivo de la moneda.-

Ofrece prueba documental, justifica la competencia del Tribunal, funda el derecho que le asiste y peticiona por último, se haga lugar a la medida cautelar requerida, ordenándose la suspensión de la ejecutoriedad de los actos administrativos Nº 2235/06 y Nº 1537/07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

A fs. 147 se corre traslado a la parte demandada por el término de ley .-

A fs. 158/172...

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