Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Civil STJ N1, 01-11-2011

Fecha01 Noviembre 2011
Número de sentencia82
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25506/11-STJ-
SENTENCIA Nº 82

///MA, 31 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BRAUNE DE BASOLA, Carlota Gertrudis s/Queja en: BRAUNE DE BASOLA, Carlota Gertrudis c/MAZZONE, Daniel Alejandro s/ORDINARIO” (Expte. Nº 25506/11-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la actora, pretende obtener la apertura del recurso de casación obrante en copia a fs. 30/41 de autos, que fuera declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 395, de fecha 23 de agosto de 2011.

Que efectivamente, como da cuenta la documental acollarada fs. 53/56 de autos, el Tribunal “a quo” rechazó el antedicho recurso, por considerar que el mismo no encuentra sustento en las causales que exige para su procedencia el articulo 286 del CPCyC.; y que los agravios que alega contra el pronunciamiento que rechaza su pretensión, sólo develan una disconformidad con la merituación que de los hechos y pruebas efectuaren los sentenciantes, en principio exentas de revisión mediante el recurso extraordinario intentado.

Sostuvo la Cámara en tal sentido, que si bien el recurrente realiza un racconto de los dichos de los testigos que depusieron en autos, la valoración de los mismos ya fue realizada por el Tribunal, y el actor omite acreditar la arbitrariedad o absurdidad de dicha valoración.

En el mismo orden de ideas, esgrime el aludido Tribunal/// ///.-que si bien el quejoso denuncia la violación del art. 2384, no explicita, ni demuestra como y cuando ejerció la ocupación real y pública del inmueble.

Destaca seguidamente, que el recurrente incurre en una errónea interpretación del artículo 789 del CPCyC. cuando hace decir que para rechazar la demanda no basta sólo con la prueba testimonial. Por cuanto lo que la norma dispone es que ninguna pretensión de usucapión puede fundarse únicamente en esa prueba.

Aclara asimismo, que el rechazo de la demanda impetrada, no sólo se basó en las pruebas testimoniales, sino en la verificación in situ de la ocupación, por muchos años antes y en forma pública y pacífica por parte del demandado.

Que al fallar en tal sentido, el Tribunal “a quo” confirmó la Sentencia Nº 29, del 29 de abril de 2011, que receptó el recurso de apelación promovido por el accionado, revocó la sentencia de Primera Instancia, y rechazó la acción posesoria de recobrar iniciada por la señora Braune de Basola contra el señor Mazzone.

Que tal como da cuenta la documental obrante a fs. 16/26 de autos, la Cámara de Apelaciones de San Carlos de Bariloche ponderó la prueba rendida por las partes y reiteró lo dicho en oportunidad de votar en los autos: “Braune, Carlota G. c/La Fortuna S.C.A. s/Usucapión”, en los que también se presentó el demandado como apelante.

Sostuvo el aludido Tribunal, que de acuerdo a las probanzas obrantes en esta causa la señora Braune nunca ocupó el inmueble en cuestión, y que todo lo que hizo en el mismo fue muchos///.- ///2.-años atrás y radicó en encargar la limpieza del predio y la realización de un cerco. Destacó además, que la actora tampoco vivía en Bariloche, sino que venía una vez al año de vacaciones, visitaba el lote, y que los pagos de tasas e impuestos...

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