Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Civil STJ N1, 24-11-2015

Número de sentencia82
Fecha24 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28109/15-STJ-
SENTENCIA Nº 82

///MA, 23 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZALAZAR, Federico Diego Gonzalo s/ Queja en: VAZQUEZ, Soledad Fabiana c/ZALAZAR, Federico Diego Gonzalo s/ ALIMENTOS” (Expte. Nº 28109/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Liliana Laura Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla dijeron:
Que por intermedio de la presente queja, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, según surge del Auto Interlocutorio Nº 221 de fecha 11 de septiembre de 2015, glosado en copia a fs. 214/216 de las presentes actuaciones.
Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente le indilga a la sentencia impugnada haber incurrido: a) En la falta de valoración de la prueba esencial, transformando la sentencia en arbitraria y absurda; y b) en no haberse ajustado la misma a las normas de la lógica, por lo que la tacha de contradictoria y nula.
Que, la Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local, en la consideración de que mediante el planteo de arbitrariedad y absurdidad de sentencia por omisión de valoración de prueba esencial en que se funda el reclamo casatorio, se pretende que el Superior Tribunal de Justicia ingrese en un análisis que resulta propio del mérito, abordando la tarea de evaluar la prueba rendida. Asimismo, argumentan que de las pretensiones del recurrente se infiere que se trata de cuestiones relativas a la prueba, reservadas al juicio de los Tribunales de grado y exentas, en principio, de censura en casación. Agregan, que los agravios expresados en el libelo casatorio no superan la mera discrepancia subjetiva con lo decidido y que sustancialmente se atacan cuestiones referidas a la valoración de las probanzas, cuya merituación es ajena a la naturaleza del recurso extraordinario impetrado. Por último, señalan que mediante el recurso casatorio el demandado básicamente pretende atacar la evaluación probatoria efectuada, la que dio por probado que la actora padece un problema de salud producto del stress, altamente influenciable por situaciones emocionales tensionantes, que sus ingresos son mínimos comparativamente considerados con lo que...

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