Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-08-2016

Fecha24 Agosto 2016
Número de sentencia82
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOMEZ, LUCIA NELIDA Y OTRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28374/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
Que a fs. 182/195 y vta. los amparistas con el patrocinio letrado de la Defensora de Pobres y Ausentes nº 5, Dra. María Dolores Crespo, interponen recurso extraordinario federal contra la sentencia nº 42/16 obrante a fs. 174/177 a través de la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación incoado por la apoderada de la Fiscalía de Estado, revocando la sentencia de la Jueza del amparo obrante a fs. 106/111 y vta., quien ordenó al Poder Ejecutivo Provincial que a través del Instituto Provincial de Promoción de la Vivienda -IPPV- y/o el organismo pertinente, realice las reparaciones que sean necesarias en la vivienda en la que residen los amparistas para que reúna las condiciones de habitabilidad suficientes.
El fallo aquí impugnado expresó -en lo medular- que del análisis de las constancias de autos surge que al momento de la interposición del presente amparo el día 17 de marzo de 2015, idéntico objeto ya se encontraba planteado por los accionantes desde el año 2011 en las actuaciones caratuladas “GOMEZ LUCIA NELIDA S/ OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES” (Expte. nº 0259/11/J1), en trámite ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma, donde también se reclamó la reparación de la vivienda, circunstancia que la Jueza a-quo no contempló en su fallo no obstante haber solicitado oportunamente la remisión de dichas actuaciones (cf. surge a fs. 23), provocando así un dispendio jurisdiccional innecesario.
A su vez, se sostuvo que los plazos legales de garantía del inmueble se encontrarían vencidos y que los problemas de mantenimiento de cada unidad funcional deberían ser solucionados por cuenta y cargo de los condóminos de la columna de departamentos, sumado a que se alude a un eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por los propios accionantes, circunstancias todas ellas que merecen mayor amplitud de debate y prueba para su dilucidación en aquella causa.
En sustento del remedio federal intentado el recurrente alega que la sentencia impugnada se aparta del contexto constitucional-convencional vigente en la materia que brinda un plus protectivo de los derechos y garantías reconocidos a las personas en condiciones de vulnerabilidad restringiéndose el derecho a acceder a una vivienda adecuada, a la salud, a la integridad, a la vida y a la igualdad consagrados en la Constitución Nacional y en todo el ordenamiento convencional.
Sostiene la existencia de violación al derecho de defensa en juicio, apartamiento del principio de congruencia y de contradicción al considerar que los argumentos del fallo impugnado se basan en cuestiones propias del derecho procesal las cuales no son aplicables al caso y agrega que se tomaron en cuenta consideraciones del dictamen de la Procuración General que exceden el marco del recurso de apelación incoado por la...

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