Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Penal STJ N2, 18-04-2017
Fecha | 18 Abril 2017 |
Número de sentencia | 82 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 18 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DONIA, Juan Manuel s/Lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 28715/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 54, del 23 de junio de 2016, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Juan Manuel Donia, como coautor responsable del delito de lesiones leves, a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional, y le impuso reglas de conducta por el término de dos años.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor Donia interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que una correcta valoración de la prueba lleva a una conclusión opuesta a la del juzgador. En tal sentido, menciona la insuficiencia de las medidas colectadas para la condena de su pupilo, que se sustenta en la declaración de dos testigos y en indicios.
Entiende que las lesiones certificadas en el denunciante no permiten acreditar la existencia del hecho y menos aún su autoría. Así, argumenta que no puede establecerse con certeza qué golpes habrían causado las lesiones, a lo que agrega que el juzgador acudió a las reglas de la coautoría lesionando los derechos constitucionales de su pupilo. A todo evento, prosigue, la solución se encontraría en el art. 96 del Código Penal. También señala que el propio juzgador ha admitido la existencia de otras personas en el hecho.
Reitera consideraciones vinculadas con el mérito de la prueba, cita doctrina y jurisprudencia y, finalmente, solicita que se revoque la sentencia y se absuelva a su pupilo.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado un hecho ocurrido en la ciudad de Villa Regina el día 24 de abril de 2010, aproximadamente a las 04:30 horas, a unos metros de la confitería
/// “Azafrán”. En tales circunstancias, José Andrés García salía del local y recibió un golpe de puño desde atrás que le propinó una persona no identificada; al darse vuelta, Juan Manuel Donia le dio otro golpe similar en el rostro, que le provocó lesiones leves.
4. Análisis y solución del caso:
La señora Defensora entiende que la prueba de cargo es insuficiente para establecer tanto la materialidad del hecho como la participación de su pupilo. Sobre...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DONIA, Juan Manuel s/Lesiones leves s/Casación” (Expte.Nº 28715/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 54, del 23 de junio de 2016, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Juan Manuel Donia, como coautor responsable del delito de lesiones leves, a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional, y le impuso reglas de conducta por el término de dos años.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor Donia interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que una correcta valoración de la prueba lleva a una conclusión opuesta a la del juzgador. En tal sentido, menciona la insuficiencia de las medidas colectadas para la condena de su pupilo, que se sustenta en la declaración de dos testigos y en indicios.
Entiende que las lesiones certificadas en el denunciante no permiten acreditar la existencia del hecho y menos aún su autoría. Así, argumenta que no puede establecerse con certeza qué golpes habrían causado las lesiones, a lo que agrega que el juzgador acudió a las reglas de la coautoría lesionando los derechos constitucionales de su pupilo. A todo evento, prosigue, la solución se encontraría en el art. 96 del Código Penal. También señala que el propio juzgador ha admitido la existencia de otras personas en el hecho.
Reitera consideraciones vinculadas con el mérito de la prueba, cita doctrina y jurisprudencia y, finalmente, solicita que se revoque la sentencia y se absuelva a su pupilo.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado un hecho ocurrido en la ciudad de Villa Regina el día 24 de abril de 2010, aproximadamente a las 04:30 horas, a unos metros de la confitería
/// “Azafrán”. En tales circunstancias, José Andrés García salía del local y recibió un golpe de puño desde atrás que le propinó una persona no identificada; al darse vuelta, Juan Manuel Donia le dio otro golpe similar en el rostro, que le provocó lesiones leves.
4. Análisis y solución del caso:
La señora Defensora entiende que la prueba de cargo es insuficiente para establecer tanto la materialidad del hecho como la participación de su pupilo. Sobre...
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