Sentecia definitiva Nº 82 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-09-2017

Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentencia82
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de setiembre de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Liliana Laura PICCININI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "DUKART, OSCAR IVAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº LS3-1-STJ2015 // 27222/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 157/163 vta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez, doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 147/151 vlta. la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, hizo lugar a la demanda y -en lo que aquí interesa por ser materia de agravio- condenó a la Provincia de Río Negro a abonarle al actor la suma liquidada en concepto de vacaciones no gozadas correspondientes al año 2011, con más sus intereses.
Resulta oportuno reseñar que la Cámara tuvo por probado que el señor Dukart se desempeñó como Director General de Empresas Públicas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro hasta el 16-12-2011, fecha en la que le fue aceptada la renuncia que había puesto a disposición del organismo ese mismo día; y que las vacaciones del año 2011 correspondientes al período de inactividad coincidente con la feria judicial del mes de enero // ///
de 2012 no han sido usufructuadas por el actor.
Respecto de este reclamo, la Cámara del Trabajo juzgó, conforme lo previsto en el art. 2º, 1er. párrafo de la Ley L Nº 2448, que cabe al empleador adoptar los recaudos necesarios para que el funcionario renunciante utilice las licencias anuales ordinarias no gozadas y determinar, luego de concluido el período adeudado, la fecha de cese.
La norma mencionada prohíbe abonar suma alguna en concepto de licencias no gozadas a los agentes o funcionarios de los 3 Poderes del Estado Provincial que cesen en su cargo por cualquier motivo, debiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR