Sentencia Nº 819 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-10-2020

Número de sentencia819
Fecha26 Octubre 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaT.S.G.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO

ACTUACIONES N°: 25954/19J1Q SENT Nº 819 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la doctora De la Rosa Gabriela del Valle en autos: “Tula Sergio Gustavo y Otro s/ Robo Agravado”;

y C O N S I D E R A N D O :
1) Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada deducido por la doctora De la Rosa Gabriela del Valle (fs. 14/17) contra la resolución del 4 de diciembre de 2019 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción (fs. 12). 2) En el pronunciamiento mencionado, el Tribunal resolvió “I) RECHAZAR IN LIMINE, POR INADMISIBLE, el recurso de casación formulado por la Dra. Beatriz del Valle Miranda en contra de la resolución de fecha 21 de Noviembre de 2019 conforme lo considerado y lo normado por los arts. (sic) (arts. 466, 479, 480 y 485 y cc del C.P.P)”. En respaldo de su postura, afirmó que “Dentro de la competencia que corresponde a este Tribunal –limitado al control formal de los requisitos de admisibilidad– se verifica que: a) el planteo deducido fue efectuado en término; b) la resolución recurrida no es definitiva ni equiparable a tal, en tanto no impide la continuación del proceso ni resuelve el fondo del asunto y c) la gravedad institucional invocada no resulta suficientemente motivada ni verosímil. Por lo que corresponde rechazar in limine el recurso interpuesto”. 3) Contra la citada sentencia, la doctora De la Rosa Gabriela del Valle interpuso recurso de queja por casación denegada (fs. 14/17). En ese marco, aseveró que “LA SENTENCIA RECHAZA IN LIMINE EL PLANTEO DE CASACIÓN, sin mayor sustento evitando ejercer el debido control HABILITADO POR LA REFORMA DEL EL CPP EN LOS ARTS. 82 AL 86. LO QUE ME IMPIDE MI DERECHO A EJERCER MIS ACTOS DE DEFENSSA CUANDO tengo un interés legítimo y un DERECHO SUBJETIVO LESIONADO por ser afectado directamente en el hecho denunciado, buscando someter a ESTA PARTE a poder ejercer el control solamente con el ROL DE QUERELLANTE, sin embargo en todas mis presentaciones fueron decretadas y convalidadas por el FISCAL y el FISCAL DE CÁMARA, para luego adoptar otra postura en el planteo de casación…”. En esa línea, señala que “la sentencia DEL 04-12-19 DENIEGA el planteo DE LA CASACION, LA MISMA no ha considerado las normativas del NUEVO CPP que establece mi legitimidad para hacer los planteos necesarios que AFECTEN MI DERECHO LESIONADO y someter mi planteo a tener el ROL DE QUERELLANTE, resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR