Sentencia Nº 817 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-06-2022

Número de sentencia817
Fecha27 Junio 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaPIEROTTI PAOLA Vs. RED DE SEGURO MEDICO S.R.L. S/ SUMARIO (RESIDUAL)

SENT Nº 817 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Comun de la IIª Nominación y el Juzgado en lo Civil de Documentos y Locaciones de la IXª Nominación en autos: “P.P. c/ Red de Seguro Médico S.R.L. s/ Sumario (Residual)";

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución la presente causa a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Comun de la IIª Nominación y el Juzgado en lo Civil de Documentos y Locaciones de la IXª Nominación.


II.- La cuestión analizada ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor M.F., cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite. En efecto, conforme los hechos expuestos en la demanda, la actora P.P. demanda por daños y perjuicios invocando una relación de consumo que la vincula a Red de Seguro Médico SRL “por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.420, ante la negativa oportuna de cobertura, incumplimiento de contrato, falta de información, trato indigno, etc., solicitando se condene a la reparación de los daños invocados. En esa presentación inicial, indicó ser adherente al sistema de medicina prepaga desde el año 2015 con una cobertura Premium y que al momento de contratar le ofrecían una serie de beneficios pero que con el correr del tiempo se vieron modificados sin haber sido informada o notificada debidamente. Sostuvo asimismo, que en el mes de agosto del año 2020, comenzó a padecer una serie de malos tratos y negativas por parte de la empresa demandada ante el reclamo de cobertura y prestaciones, agravándose la situación cuando en ese mes y año tuvo covid y se vio obligada a peregrinar por instituciones vinculadas a la salud, porque la demandada le negó la cobertura del hisopado y tampoco atendió sus dolencias y afecciones. Como bien lo señala el dictamen fiscal, la actora se relacionó contractualmente con la demandada por un contrato de medicina prepaga que no puede ser subsumido en el contrato de locación de obras o de servicios pues la naturaleza de las prestaciones comprometidas y los derechos y deberes derivados lo definen como un contrato de tipicidad diversa; a lo que cabe añadir que mediante la acción de autos, la actora reclama el resarcimiento de los daños derivados de la pretensa infracción de directivas legales establecidas por el régimen protectorio de los consumidores así como por el incumplimiento de obligaciones contractuales particulares. Con acierto destaca el dictamen fiscal que la competencia del fuero civil común (conforme la cláusula residual contenida en el art. 68 inc. 1 ° de la LOPJ) fue ya resuelta por este Tribunal en casos que guardan relación con el presente (CSJT, sentencia N° 773/2021; sentencia N° 216/2022; entre muchas otras). Por ello, se

R E S U E L V E :
DECLARAR la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación para entender en la presente causa, remitiéndose los autos para que continúe el trámite según su estado.
DISPONER la protocolización del dictamen emitido por el señor M.F.. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DR. D.L. (PRESIDENTE), DR ANTONIO D. ESTOFÁN (VOCAL), DRA. C.B.S. (VOCAL), DR. D.O.P. (VOCAL), DRA. E.R. CAMPOS (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) VME

Registro: 00065394

DICTAMEN
Juicio: actor: P., P..
Demandado: Red de Seguro Médico SRL. Causa: Sumario. Expediente nº 3190/20. Cuestión de competencia S.M. de Tucumán de abril de2022 Corte Suprema: Viene en vista de este Ministerio Fiscal el conflicto negativo de competencia suscitada entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la II° Nominación y el Juzgado en lo Civil de Documentos y locaciones de la IX° Nom. I- a) El Juzgado...

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