Sentencia Nº 816/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia816/07
Fecha20 Febrero 2008
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-A816.07-20.02.2008

SANTA ROSA, 20 de febrero de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados “RAUSCH, J.A. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/ demanda contencioso administrativa, expediente nº 816/07, letra d.o., registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 6/17 el señor J.A.R., con el patrocinio letrado del Dr. J.C.R.K., interpone demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa por la suma de $ 126.908,55.-

Entiende que la acción intentada encuadra en las previsiones del art. 2º inc. d) de la Ley Nº 952 siendo, según su opinión, competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia (art. 97 inc. 2) ap. d).-

Considera que el derecho que le asiste es el resultado del obrar arbitrario e ilegítimo y culpable de la demandada contemplado en los artículos 1109, 1112, sgtes. y cctes. del C.C.-

Traídos los autos a despacho, es de destacar que en los presentes obrados se persigue el cobro de una indemnización por daños y perjuicios. La actora defiende derechos que no son de carácter administrativo sino que intenta proteger un derecho subjetivo privado, de evidente y exclusivo contenido patrimonial, motivo por el cual la acción que pretende es de naturaleza privada, cuyo juzgamiento le corresponde al Juzgado con competencia civil.-

Evidentemente la pretensión articulada, así como los fundamentos de derecho plasmados en la demanda indican que el caso se encuadra en la excepción contemplada en el inc. ñ) del art. 3º de la Ley Nº 952, atento que para dirimir el conflicto se aplicarán normas de derecho privado.-

No resulta superabundante recordar lo sostenido en la causa "N." (expte. nº 175/95) en el que el Superior Tribunal de Justicia, siguiendo a M.S.M.(.I., pág. 800, párrafo Nº 1687) sostuvo: "Todo lo expuesto acerca de la jurisdicción competente para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado, según que éste haya desarrollado su capacidad en la esfera del derecho público o en la el derecho privado, es obvio corolario del principio en cuyo mérito las acciones participan de la naturaleza del derecho que en ellas se protege".-

"Una acción que protege un derecho público subjetivo es una acción de naturaleza pública, cuyo juzgamiento le corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo. A la inversa, una acción que protege un derecho subjetivo privado, es una acción de naturaleza privada, cuyo juzgamiento le corresponde a los tribunales...

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