Sentencia Nº 81548 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia81548
Fecha06 Febrero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Santa Rosa, veintitres de octubre de dos mil veintitrés

Visto: El presente expediente caratulado: “O.M.N. contra Municipalidad de Trenel sobre Despido Indirecto", expediente nº 81548, traído ante el Superior Tribunal de Justicia y;

Fundamentos:

1º) Ingresado el expediente a despacho corresponde resolver si la competencia por razón de la materia es del fuero laboral –Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial que remitió las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal de Justicia que, por mandato constitucional, tiene asignada la competencia jurisdiccional contencioso-administrativa en forma originaria y exclusiva (conf.: art. 97, inc. 2º, Const. provincial y art. 8, CPCA).

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial remitió el expediente a este Superior Tribunal de Justicia –sala c- a fin de que determine el tribunal competente para tramitar las actuaciones (Actuación nº 2452588).

Fundó su decisión en los artículos 2 y 5 y concordantes de la NJF 952.

La Procuración General, por su parte, sostuvo que la causa o motivo de la demanda se origina en el marco de un plan de empleo municipal y para determinar la procedencia o improcedencia de la pretensión incoada resulta necesario aplicar normas y principios del derecho público (dictamen nº c-45/23 - Actuación nº 2475080).

2º) Sabido es que, para determinar la competencia, se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (conf. art. 5 del CPCC y 71 del CPCA; Fallos: 323:470; 325:483, respectivamente).

También se debe examinar el origen de la pretensión y la relación de derecho existente entre las partes en litigio (conf.: Fallos: 322:617; 326:4019).

3º) De las actuaciones digitales que integran el expediente en examen, resulta que M.N.O., con el patrocinio letrado de la Dra. C.L.S., promueve una demanda laboral contra la Municipalidad de Trenel (Actuación nº 2450783).

Su objeto es obtener el pago de la suma de $ 8.971,529 (o lo que en más o en menos se acredite en las actuaciones) en concepto de cobro de créditos laborales adeudados como consecuencia de la decisión de la Municipalidad de Trenel de extinguir el vínculo laboral.

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada bajo relación de dependencia...

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