Sentencia Nº -8104/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Fecha | 01 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | -8104/2 |
Año | 2016 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Santa Rosa, 01 de septiembre de 2016
AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº8104/2 -registro de este Tribunal- caratulado: "FARIAS, J.M. s/ Impugna rechazo de apelación por extemporánea", del que
RESULTA: Que con fecha 15 de junio de 2016, el señor Director de la Colonia Penal (U-4), mediante expediente nº2078/16, impone al interno J.A.F. la sanción de TRES (03) días de permanencia en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención, en su calidad de autor de la conducta que se encuadra en el art.18 inc.h) del Reglamento de disciplina para los internos (Decreto 18/97), encuadrándose como infracción grave conforme el art.20 del precitado reglamento
Que con fecha 15 de junio del corriente año, se procede a la notificación del interno J.A.F. la sanción impuesta por el Director de la Colonia Penal (U-4)
Que con fecha 16 de junio de 2016, se procede a notificar al señor Defensor General W.V. la sanción impuesta al interno J.A.F..
Que con fecha 23 de junio del corriente año, el señor Defensor General interpone recurso de apelación contra la sanción impuesta a su defendido por la Unidad 4 en fecha 15 de junio de 2016 (art.96 y cc. de la Ley 24.660 y 47 y cc. del Decreto 18/97).
Que al contestar la vista que se le corriera, el Ministerio Fiscal considera que están legal y reglamentariamente fundadas las sanciones impuestas por dicho organismo, por lo que corresponde no hacer lugar a la apelación interpuesta.
Que con fecha 29 de junio de 2016, el señor Juez de Ejecución de la Segunda Circunscripción Judicial, resuelve rechazar por extemporánea la apelación interpuesta por la defensa técnica del condenado, ratificando en su totalidad las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad penitenciaria en el Sumario D. nº2078/216 y la sanción impuesta al penado.
Contra dicha resolución, el señor Defensor General W.E.R.V., interpone recurso de impugnación.
Que habiendo sido designado por Presidencia la Sala "A" de este Tribunal a los efectos de resolver el presente recurso, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y:
CONSIDERANDO:
El señor J.F.R., dijo:
Que habiendo cumplimentado los trámites procesales propios de esta instancia recursiva, corresponde en este estado resolver la impugnación planteada por la defensa técnica, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art.441 segundo párrafo de nuestro ordenamiento procesal.
El a-quo al resolver la apelación interpuesta por la defensa, analiza dos situaciones, a saber:
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