Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-09-2015

Número de sentencia81
Fecha03 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de septiembre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARDENAS, GRACIELA DEL LUJAN S/ QUEJA EN: `CARDENAS, GRACIELA C/AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (l)´" (Expte. N° 27406/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana Laura PICCININI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/3 la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda, con costas.
Para así decidir, el a quo entendió que la pretensión deducida era inviable por considerar que no se había agotado en debida forma la instancia administrativa previa. Concluyó que la actora aún podía interponer recurso jerárquico, como requisito previo a la habilitación de la acción judicial contencioso administrativa. Respaldó su decisión en doctrina y jurisprudencia que avalaban el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa, y manifestó que ello encuentra respaldo constitucional en las atribuciones dadas al Poder Ejecutivo para la Jefatura de la Administración pública, lo que justifica que la máxima autoridad administrativa tenga derecho a decir "la última palabra", tanto en las reclamaciones como en los recursos administrativos.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario deducido -fs. 04/07 vta.-, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Denegatoria:
El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que los agravios se referían a cuestiones de hecho y prueba, respecto a la arbitrariedad invocada sostuvo que no se demostró concretamente desvío lógico, ni apartamiento de la normativa vigente o deficiente fundamentación como para catalogar al fallo de arbitrario, y consideró que las expresiones del apelante revelaban únicamente una discrepancia con la sentencia dictada sin constituir una crítica razonada y fundada en derecho que amerite la apertura de la vía extraordinaria. ///
///
3.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, la actora sostuvo que la sentencia recurrida era arbitraria por considerar que no era necesario agotar la vía administrativa, afirmó que existió violación a la doctrina legal del STJ citando STJRNS3 "Aguirre" Se. 09/14 y "Krenz" Se. 41/13. Se agravió por considerar que el Tribunal erró al considerar que el rechazo del máximo órgano de la Agencia de...

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