Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-06-2017
Número de sentencia | 81 |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
//MA, 21 de junio de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “CUETO, MARINA CECILIA C/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29279/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 y fundado a fs. 64/71 por el apoderado de la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, contra la sentencia obrante a fs. 55 y vta. dictada por la Sra. Jueza Andrea V. de la Iglesia, que sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca la inmediata cobertura de las prestaciones médicas requeridas por la Sra. Marina Cecilia Cueto, en relación a la cobertura de todo lo necesario para dar a luz a su hijo y conforme los términos del plan oportunamente contratado por la amparista.
A fs. 64/71 el apelante, en lo sustancial, arguye que en la sentencia impugnada no se tuvo en cuenta los antecedentes explicitados en la respuesta al oficio obrante a fs. 28/31 y la documentación acompañada por su parte.
Considera que el resolutorio resulta arbitrario, alegando error en la valoración de los requisitos cautelares e inexistencia de verosimilitud del derecho, por inexistencia de peligro en la demora, por ausencia de ilegalidad en el proceder de su representada, por apartamiento injustificado de la normativa prevista para el caso; por valoración de prueba inexistente y ausencia de una derivación razonada del derecho vigente. Por último se agravia de la sanción conminatoria decretada.
A fs. 59 vta el recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo. A fs. 72 la Sra. Juez de Amparo ordena el traslado del memorial, el cual no ha sido contestado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 75/77 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano dictamina que la cuestión que diera...
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “CUETO, MARINA CECILIA C/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29279/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 y fundado a fs. 64/71 por el apoderado de la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, contra la sentencia obrante a fs. 55 y vta. dictada por la Sra. Jueza Andrea V. de la Iglesia, que sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca la inmediata cobertura de las prestaciones médicas requeridas por la Sra. Marina Cecilia Cueto, en relación a la cobertura de todo lo necesario para dar a luz a su hijo y conforme los términos del plan oportunamente contratado por la amparista.
A fs. 64/71 el apelante, en lo sustancial, arguye que en la sentencia impugnada no se tuvo en cuenta los antecedentes explicitados en la respuesta al oficio obrante a fs. 28/31 y la documentación acompañada por su parte.
Considera que el resolutorio resulta arbitrario, alegando error en la valoración de los requisitos cautelares e inexistencia de verosimilitud del derecho, por inexistencia de peligro en la demora, por ausencia de ilegalidad en el proceder de su representada, por apartamiento injustificado de la normativa prevista para el caso; por valoración de prueba inexistente y ausencia de una derivación razonada del derecho vigente. Por último se agravia de la sanción conminatoria decretada.
A fs. 59 vta el recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo. A fs. 72 la Sra. Juez de Amparo ordena el traslado del memorial, el cual no ha sido contestado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 75/77 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano dictamina que la cuestión que diera...
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