Sentecia definitiva Nº 81 de Secretaría Civil STJ N1, 07-09-2010

Fecha07 Septiembre 2010
Número de sentencia81
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24703/10-STJ-
SENTENCIA Nº 81

///MA, 7 de setiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUZMAN, Alicia Gabriela c/YOVANOVICH, Roberto Carlos s/TENENCIA s/CASACION” (Expte. Nº 24703/10-STJ), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 125, de fecha 16 de junio de 2010, declaró formalmente admisible el recurso de casación que hubo deducido la actora a fs. 342/346 de autos, en contra de la sentencia que luce a fs. 333/336 y vta., la que al denegar el recurso de apelación deducido por ésta, confirmó la sentencia de Primera Instancia, que, entre otras cuestiones, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de tenencia promovida por Alicia Gabriela Guzmán, disponiendo que la menor M.S.Y. debía permanecer bajo la custodia de su padre Roberto Carlos Yovanovich.

Que para fallar en tal sentido, la Cámara de Apelaciones de Viedma ponderó que no obstante que el recurso en análisis fue deducido contra una sentencia que no reviste el carácter de definitiva, pues en principio las cuestiones de familia, por su natural dinámica no tienen ese carácter; en este caso concurren las condiciones de admisibilidad formal previstas en el código de rito, pues el recurrente ha efectuado un desarrollo argumental de las ya enunciadas falencias técnico-jurídicas que a su entender contiene el pronunciamiento objeto de reclamo extraordinario.

Destacó además el Tribunal “a quo”, que la muy especial/// ///.-circunstancia relacionada con la situación de prófugo de la justicia del señor Yovanovich, conforme lo acredita el señor Juez en lo Correccional Nº 6 de esta ciudad doctor Juan Bernardi, hacen que el recurso incoado deba ser formalmente admitido no obstante la naturaleza no definitiva descripta anteriormente.

Que de acuerdo a lo informado a fs. 374/375 y 378 de autos la menor M.S.Y. se encuentra bajo la custodia de su madre.

Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, la parte actora esgrime que la sentencia de Cámara confirmatoria de la sentencia de Primera Instancia, dictada el 7 de diciembre de 2009 (y obrante a fs. 333/336 de autos), ha interpretado el artículo 10 de la Ley 4.109 y el artículo 206 del Código Civil, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR