Sentencia Nº 8082 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia8082
Fecha22 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 22 de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos:

Los presentes autos caratulados: “P., M.B. contra Municipalidad de S.I. sobre amparo”, expediente nº 8082, traídos ante el Superior Tribunal de Justicia, y;

Considerando:

1º) Corresponde que se resuelva si la competencia por razón de la materia corresponde al fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, que remitió las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal que por mandato constitucional, tiene asignada la competencia jurisdiccional contencioso-administrativa en forma originaria y exclusiva (conf.: art. 97, inc. 2º, C.. provincial y art. 8, CPCA).

De las actuaciones digitales que integran la causa en examen resulta que M.B.P., mediante apoderadas, promueve una acción de amparo contra el C.D. de la Municipalidad de S.I. (Actuación nº 826098).

Su objeto es la declaración de nulidad de la totalidad de los actos que conforman el procedimiento por el cual se procedió a imputar y acusar en su condición de intendenta del mismo municipio una serie de hechos contenidos en la resolución 01/2021 fechada el 9 de marzo de 2021 por haberse configurado, según su alegación, una clara violación a las garantías constitucionales del debido proceso legal y al principio de imparcialidad.

También solicita, con carácter de urgente tratamiento y como medida cautelar, la suspensión de la sesión especial fijada para el 25 de marzo próximo a las 19 horas en la que deberá hacer uso de su defensa sobre la acusación que surge de la referida resolución 01/2021 con la finalidad de evitar la prosecución del proceso al que califica de irregular, ilegal y manifiestamente arbitrario y que se concreten hechos con consecuencias irreparables.

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de V., declara su incompetencia para entender en la causa (Actuación nº 828332).

Para ello, considera que la naturaleza jurídica de la presentación denota un conflicto de poderes entre dos o más actores de la institución municipal.

Agrega que tratándose de un conflicto interno, deberá zanjar la cuestión el órgano judicial investido de competencia especial en la materia.

También considera que no se trata de una simple revisión de lo actuado hasta el momento por las instituciones municipales, sino de un conflicto donde se debe ejercer un control excepcional y extraordinario atento la naturaleza de los hechos exteriorizados por la parte actora.

Así, declara su incompetencia y ordena la remisión de las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia con fundamento en los artículos 5, inciso 14, del Código Procesal Civil y Comercial y 97, inciso 2, apartado b, de la C.itución provincial.

Asimismo, en el punto 2º) de su pronunciamiento, con fundamento en el artículo 188 del Código...

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