Sentencia Nº 807 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-06-2022

Número de sentencia807
Fecha23 Junio 2022
MateriaAGROPRODUCCION S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SENT Nº 807 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre los recursos de casación interpuestos por la concursada y por la incidentista en autos: “Agroproducción S.A. s/ Concurso preventivo. Incidente de verificación tardia de crédito promovido por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.L., dijo:

I.- Vienen a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, los recursos de casación interpuestos por la concursada y por la incidentista, contra la sentencia de fecha 29/10/2021, dictada por la Sala II, de la Excma.
Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital.

II.- Entre los antecedentes relevantes para resolver el caso, se advierte que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”), deduce incidente de verificación tardía (art. 56 LCQ). En ese marco, solicita la verificación de un crédito por la suma de $1.050.812,45, en concepto de impuestos adeudados por la concursada sobre los ingresos brutos e impuesto a la radicación de vehículos -a) por el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) la suma de $423.226,96 con privilegio general; b) por el impuesto a la radicación de vehículos la suma de $37.937,72 con privilegio especial y general, y c) intereses sobre el capital adeudado y calculados desde la mora de cada período hasta la fecha de presentación en concurso, la suma de $589.647,77, como crédito quirografario-. Corrido el traslado de ley, la concursada solicita el rechazo de la verificación intentada. Abierta la causa a prueba y presentado el informe sindical previsto por el art. 56 LCQ, el 23/4/2021, se dicta sentencia de primera instancia, la que resolvió hacer lugar, parcialmente, al incidente de verificación y admitir un crédito a favor del GCBA por la suma de $37.432,68, con privilegio especial. Apelada la resolución por la incidentista y expresados los agravios, el 29/10/2021, la Cámara resolvió: “I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en contra de la sentencia de fecha 23 de abril de 2021 y en consecuencia, revocar la misma dictándose la siguiente sustitutiva: “HACER LUGAR parcialmente al incidente de verificación promovido por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. En consecuencia DECLARAR ADMISIBLE el crédito peticionado por la misma por la suma total de $156.477,42 discriminada de la siguiente manera: crédito con privilegio general $36.037,45 (art. 246 inc. 4 LCQ), crédito con privilegio especial $37.937,72 (art. 241 inc.3 LCQ) y $82.502,25 como crédito quirografario (art. 248 LCQ)”. Distribuyó las costas por el orden causado atento la existencia de vencimientos recíprocos (art. 108, CPCCT).

III.- Contra el citado pronunciamiento, interponen recurso de casación la incidentista y la concursada. III.1- En su recurso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sostiene que la Cámara, para rechazar su crédito en concepto de ISIB, no consideró el sistema íntegro de determinación del gravamen establecido en el Código Fiscal de CABA y las normas del Convenio Multilateral. Por su parte, y con relación al crédito derivado de la caducidad del plan de facilidades de pagos Ley 003461-2010, expone que la Alzada no valoró adecuadamente la prueba producida en la causa de la cual surge acreditada la acreencia insinuada. Propone doctrina legal y hace reserva del caso federal. Conferido el traslado de ley, la concursada y la Sindicatura guardaron silencio. III.2- En su libelo casatorio la concursada se agravia del modo de imposición de las costas efectuado por el Tribunal a quo, dado que considera que no valoró, adecuadamente, el éxito de cada litigante respecto de las pretensiones traídas al proceso. Propone doctrina legal. Conferido el traslado de ley, la Sindicatura contesta el recurso de casación, solicitando que sea receptado favorablemente. A su turno, lo contesta la incidentista, peticionando que el recurso sea rechazado.

IV.- El 17/02/2022 la Cámara concede los recursos de casación, correspondiendo en esta instancia el análisis de admisibilidad de los recursos intentados y, eventualmente, el estudio de su procedencia.

V.- Ingresando al examen de admisibilidad de los remedios articulados, adelante el Tribunal que los mismos resultan inadmisibles.
V.1- Recurso de casación de la incidentista. El recurso incoado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Se evidencia que el libelo casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a su valoración efectuada por los Tribunales de mérito, cuyo tratamiento le está vedado a esta Corte, salvo supuestos excepcionales que no se advierten en el presente caso. Es que la casación es un sendero extraordinario que no constituye una I. instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (cfr. HITTERS, J.C., Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación, Librería Editora Platense SRL, La Plata, 1998, ps. 243 y ss.). Como fuera resuelto, la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar laprueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio (CS, Tucumán, 04/6/2021, “C.Á.G.v. Caja Popular de Ahorros de la Provincia y otro s/ Daños y perjuicios”, -sentencia N° 508-; CS, Corrientes, 01/02/2018, “Calvano, J.O. vs. Estado de la Provincia de Corrientes s/ Acción Contenciosa Administrativa”, -sentencia N° 3-; CS, Entre Ríos, 04/6/2012, “Grane, J.A. s/ Concurso preventivo”; CS, Formosa, 17/12/2017, “I., S.v.S.G.L.S. y otro s/ Ordinario”, -sentencia N° 4803-; CS, Neuquén, “M.H., J.F. vs. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA (ART), s/ Accidente de Trabajo con ART”, -sentencia N° 95/18-; CS, Río Negro, 06/3/2013, “G., M.L.v.M., V. s/ Desalojo”, -sentencia N° 3-). Puesto que, a través de este recurso, no se procura revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica por consideraciones de interés público, vinculados con la seguridad jurídica, por sobre los intereses de las partes en un litigio singular (CS, San Luís, 19/3/2018, “D., J.E. c/ Prevención Aseguradora s/ Riesgos del Trabajo S.A. s/ Recurso de casación”, La Ley, cita online: AR/JUR/14057/2018). A la luz de lo apuntado, del análisis de la exposición recursiva, se advierte que la pretensión de la recurrente está dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas, por parte del Tribunal a quo, para que admita la incorporación de sus créditos al pasivo de la concursada. En este marco, resulta evidente que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para rechazar la insinuación tardía de ciertos créditos de la incidentista, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria, conforme criterio monocorde de esta Corte (cfr. CSJT, 27/4/2022, “S., O.L.v.M., J.M. y otro s/ Daños y perjuicios”, -sentencia N° 518; íd., 13/4/2022, “T., L.E.v.M., J.M. y otros s/ Reivindicación”, -sentencia N° 452-; íd., 12/4/2022, “P.S.E.v.O., C.R. s/ Reivindicación”, -sentencia N° 440-; íd., 23/02/2022, “H.T. de H., E.v.L., A. y otra s/ Reivindicación”, -sentencia N° 355-; íd., 15/3/2022, “E.S.D.v.C.F. de Productores Residentes Bolivianos 6 de Agosto y otros s/ Daños y perjuicios”, -sentencia N° 271-; íd., 02/3/2022, “C.J.R. y otro vs. R.P.M. y otro s/ Daños y perjuicios”, -sentencia N° 153-; íd., 03/3/2022, “Satelital World SRL s/ Quiebra declarada. Incidente de Verificación p.p. AFIP-DGI”, -sentencia N° 177-; íd., 02/3/2022, “A., J.R.v.R., A.C. s/ Desalojo”, -sentencia N° 143-; íd., 28/12/2021, “A.G.R. y otra vs. Empresa El Ceibo s/ Daños y perjuicios”, -sentencia N° 1383-, íd., 23/9/2021, “Eciri S.R.L. s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por la concursada”, -sentencia N° 970-; íd., 10/8/2021, “Dicha SRL s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión por AFIP-DGI”, -sentencia N° 696- íd., 29/7/2021, “B.G. y otros vs. F.C.A. y otros s/ Prescripción adquisitiva”, -sentencia N° 646-; íd., 26/02/2021, “Empresa de Ómnibus Banta Singh S.R.L. s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión p/p AFIP”, -sentencia N° 119-; íd., 09/02/2021, “M.G., J.F. s/ Prescripción adquisitiva”, -sentencia N° 38-; íd., 19/11/2020, “Remetal S.A. vs. B&M SRL s/ Cobro”, -sentencia N° 921-; íd., 29/10/2020, “Organización Gálvez S.A. s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por D.G.R”, -sentencia N° 854-; íd., 23/7/2020, “J., Z. del Cármen s/ Prescripción adquisitiva”, -sentencia N° 452-; 06/5/2020, “S.L.J.d.V.v.Z.C.R. s/ Desalojo”, -sentencia N° 224-; íd., 13/12/2019, “S.M.V. vs. El Ceibo SRL s/ Daños y perjuicios”, -sentencia N° 2388-; íd., 22/11/2019, “G.A.M.v.R.B.d.C. y otros s/...

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