Sentencia Nº 80372/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha05 Marzo 2020
Número de sentencia80372/3
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de mayo del año 2021.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "MAROTTI, M.G. en legajo n.º 80372/2 (reg. Sala B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal”, legajo n.º 80372/3 (reg. Sala B del S.T.J.); y
RESULTA:

1º) Que la defensora oficial de M.G.M., presentó recurso extraordinario federal ante este Tribunal, contra la sentencia de fecha 05/03/2021, que dispuso declarar inadmisible la procedencia del recurso de casación, manteniendo lo resuelto por el T.I.P. en cuanto hizo “…LUGAR PARCIALMENTE al recurso de impugnación interpuesto … en lo que respecta a la calificación legal impuesta a M.G.M. en el Punto Primero de la Sentencia Nº 20/2020 de fecha 05 de marzo de 2020. Quedando redactado de la siguiente manera: '1) Condenar a M.G.M.… a la pena de UN AÑO y OCHO MESES de PRISIÓN como P.N. del delito de Robo Simple (arts. 164 y 45 segundo supuesto del C. Penal)…”.

2º) Que expuso que esta decisión es confirmatoria de las vulneraciones denunciadas en los remedios precedentes, en tanto, inobservancia de los preceptos constitucionales atinentes a las garantías de legalidad penal y procesal (arts. 18 y 75.22 CN, 25 DADDHH, 11 y 2 DUDH, 15.1 PIDCP) presunción de inocencia, in dubio pro reo y debido proceso (art. 18, 75.22 CN, 8 CADH, 14 PICDyP 10 y 11 de la DUDH) e igualdad ante la ley (arts. 8, 16, 75.22 y 75.23 CN, 1.1 CADH, 2 DADDH, 7 DUDH, 26 PIDCP, 3 PIDESC), sin perjuicio de corroborarse el supuesto de resolución arbitraria, encontrándose implicada la defectuosa fundamentación de su decisorio.

Añadió que se ha visto afectado el derecho de todo imputado a recurrir cualquier resolución judicial que involucre un grave menoscabo a sus intereses (arts. 18 y 75 inc. 22, CN; 8.1, 8.2.h CADDHH, y 14.5 del PIDCyP).

Individualizó los antecedentes del caso, en orden al criterio de autosuficiencia del

Legajo n.º 80372/3

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recurso.

Recreó, con citas de la decisión de grado, el hecho tenido por acreditado y la determinación de su configuración en orden al delito imputado para su asistido, estableciendo, que la afirmación sobre el plan previo de los participantes, no fue más que una apreciación “subjetiva y desprovista de todo sustento probatorio y/o fáctico” sin adecuado soporte que lo compruebe.

Subrayó que las consideraciones en minoría de la jueza del T.I.P., también deben extenderse a su asistido, dado que ambos fueron reconocidos en la aludida rueda de reconocimiento, y ante la condición de que era conocido por los testigos.

Explicó que al momento de resolver el S.T.J., sostuvo que la participación e identificación de M. quedó acreditada plenamente puesto que apenas ocurre el hecho un testigo, pariente de la víctima, persigue al autor del despojo y brinda con absoluta precisión y certeza la patente del vehículo Meriva; teniendo en cuenta a esos fines el allanamiento en la morada de M. que es allí donde se secuestra el automotor en cuestión.

Afirmó que a su asistido se lo tiene como partícipe porque en su morada, se ubica y secuestra, el vehículo que habría estado esperando al autor del hecho, pero nunca se le secuestró dinero, ni de su celular surge conversación que haga presumir su participación en el suceso, mucho menos un plan previo con el autor.
Advirtió que los jueces actuantes se han apartado de las reglas de la lógica, al no analizar la prueba con suficiencia y completitud; la forzada interpretación probatoria contra su defendido y...

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