Sentencia Nº 80272 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia80272
Fecha17 Septiembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 177/2019.
En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, en la sede de la Audiencia de Juicio de S.R., se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 80.272 y su acumulado nº 69.161 y;
CONSIDERANDO:
1. Conforme el auto de apertura el Juez de Control, Dr. N.D.R. declaró admisible la acusación contra (...), DNI nº (...), nacido el día (...), en ésta ciudad de S.R., soltero, (...), (...), hijo de (...) y (...), con domicilio en calle (...) de esta ciudad capital, por: Legajo 80272: los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de arma (arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º, 149 bis 1º párr. 2º sup. y 55 todos del Código Penal, valorados en el marco de la ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en calidad de autor (art. 45 del C.); y lesiones leves calificadas por el vínculo y abuso sexual por vía vaginal a través de la introducción de un objeto, mediando violencia y agravado por resultar un grave daño a la salud mental de la víctima (arts. 89 en relación al 92 y 80 inc. 1º, 119 1º párr., 3º párr. y 4º párr. inc. b y art. 55 del C., valorados en el marco de la Ley nº 26.485, en calidad de autor (art.45 del C.)
Legajo 69161: lesiones leves calificadas por el vínculo (arts. 89 en relación con 92 y 80, inciso 1º del código penal); daño simple (art. 183 del código penal), en concurso real (art. 55 del código penal); en calidad de autor, encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
2. En la audiencia de debate desarrollada los días 9 y 10 de septiembre actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. C.A.C.; mientras que el acusado contó con la defensa técnica del Dr. J.O.T.M..
3. En el alegato de apertura, la Fiscalía fijó la acusación contra el imputado.
Legajo Nº 80272. El día 12 de noviembre de 2018, la Sra. (...) se encontraba en la casa de una amiga, sito en calle (...) de esta ciudad, se apersonó su ex pareja (...) a raíz de un mensaje que le envió (...). Se generó una discusión, (...) la tomó del cuello, la arrojó al suelo, le dio varios golpes de puño en todo el cuerpo, (...) logró zafar y salió corriendo a la habitación. Sin embargo (...) la siguió, la tomó del cabello, la llevó al comedor, agarró un cuchillo (mientras … sostenía el bebé de tres meses de vida) y le dijo: "esto no es nada a lo que te va a pasar", dejó el cuchillo y se retiró.
Entre el 28 y 29 de agosto de 2018, la Sra. (...) mantuvo una discusión con su ex pareja (...) y éste como respuesta al accionar de (...) (dado que le rompe el vidrio de su auto), la corre y logra golpearle la cabeza con el mango de un hacha, produciéndole lesiones.
Asimismo, en el mes de Septiembre 2018 momento en que (...) se dirige junto a su ex pareja (...) y su hijo de pocos meses de vida en un auto que conducía el imputado, es que éste se estacionó en las inmediaciones del avión de la rotonda de la Avenida Spinetto en la ciudad de S.R., unos metros más adelante, sobre calle de tierra mano derecha, y procedió a cambiarse a los asientos traseros quedando junto a (...), estando el niño en el asiento del acompañante del conductor. Sacó un elemento (simula ser un consolador casero hecho por él), ató de las manos a (...) con cinta y le introdujo el elemento vía vaginal, produciéndole lesiones graves (desgarro) y un grave daño a la salud.
Legajo Nº 69161. El día 03/09/2017 siendo las 16:48 horas aproximadamente en circunstancias en que (...) se encontraba en su domicilio sito en calle (...) de esta ciudad, junto a su pareja actual, es que se apersonó su ex pareja (...), arrojó un ladrillo a la ventana ubicada en la parte frontal de la vivienda mencionada y luego de ello comenzó a proferir insultos y a patear la puerta de acceso a la vivienda. Ante esta situación la damnificada salió de la vivienda y (…) le arrojó con un ladrillo, impactándole en la parte costal derecha, como así también es que agarró una pieza de fierro y le propinó un golpe de puño en el brazo derecho. Ante esta situación (...) llamó al 101, al percatarse (...) de esta situación, se retiró inmediatamente de la vivienda.
Calificó los hechos de la siguiente manera, Legajo 80272: Lesiones Leves calificadas por el vínculo (relación de ex-pareja) en concurso real con amenazas agravadas por el uso de arma (Art. 89 en relación al 92, 80 inc. 1º, 149 bis 1º párrafo, 2º supuesto y 55 todos del C.P) enmarcados en la Ley 26.485 de protección integral de las mujeres, en calidad de autor (Art.45 del C.); y lesiones leves calificadas por el vínculo (relación de ex pareja) y abuso sexual por vía vaginal a través de la introducción de un objeto mediando violencia, agravado por resultar un grave daño a la salud mental de la víctima (Arts. 89, 92 en relación al 80 inciso 1º, 119 1º párrafo, 3º párrafo y 4º párrafo inciso b) y Art. 55 del C.), valorados en el marco de la Ley 26485, en calidad de autor (Art.45 del C.).
Legajo 69161. Lesiones leves calificadas por el vínculo (ex pareja) (Arts. 89, en relación con el 92, y 80, inciso 1º; del C.); daño simple (Art. 183 del C.); en concurso real (Art. 55 del C.); en calidad de autor (Art. 45 del C.) encuadrado en los presupuestos de la ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres.
4. En su presentación del caso, la defensa técnica manifestó que lo mencionado por el representante del Ministerio Público Fiscal es insuficiente como para enervar el principio de inocencia de su defendido, tanto en los dos ejes centrales, en su materialidad y en su autoría. Por consiguiente solicitará la absolución de su defendido.
5. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra; se abstuvo de declarar en ese momento.
Más tarde pidió hacer uso de la palabra manifestando que es inocente, ya que “lo que pasó en el coche fue consentido”. Ella pasó al asiento de atrás y estuvieron de acuerdo en tener relaciones sexuales. Hacía poco que ella había tenido su hijo y cuando comenzó a sangrar se asustó y entonces la llevó al hospital, la bajó en sus brazos y luego salió afuera porque le daba vergüenza lo que había pasado. Él estaba afuera con el bebé y se quedó con ella en la habitación hasta que a las 6 de la mañana se fue a trabajar. Luego de ello se siguieron viendo y tuvieron relaciones en la casa de su tío (…) y en un hospedaje también, porque no podían verse en su casa.
6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los siguientes testigos: (...); (...); (...); (...); (...); (...); (...); (...); (...); (...); (...); (...); (...); (...); (…) y (...).
Por su parte, las partes desistieron de los siguientes testigos: (...); (...) y (...).
7. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorporó la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad:
1) acta de denuncia de (...) de fecha 13 de noviembre de 2018;
2) informe médico de Sanidad Policial de fecha 13/11/2018 del traumatólogo (...) e informe mèdico del mèdico F.J.M.S. de fecha 20/11/2018;
3) acta de entrega voluntaria y recepción de un cuchillo serrucho marca Tramontina, de fecha 13/11/2018, con fotografía del cuchillo y acta de entrega del cuchillo con fecha 04/11/2018.
4) Informe de la trabajadora social Y.E. y la médica A.T., de fecha 18/09/2018, que pertenece al establecimiento asistencial Dr. L.M..
5) Fotocopia de la historia clínica nº 131.473 de (...);
6) Informe pericial psiquiátrico del Dr. C.M. de fecha 30/11/2018.
7) Informe médico Forense de fecha 28/11/2018, del Dr. M.S..
8) Informe del Registro Nacional de Reincidencia.
9) Informe de actuación del equipo de profesionales de la Dirección de Políticas de Género de la Municipalidad de S.R., que está suscripto por la Licenciada en Trabajo Social Mariana ANDUEZA;
10) Acta de secuestro del automóvil (...), de fecha 19/12/2018 y acta de reconocimiento del vehículo en sede policial de parte de (...) de fecha 19/12/2018;
11) Informe del Dr. O.R.H.P., médico forense respecto de (…) de fecha 20/12/2018;
12) Informe de la Oficina de Atención a la Víctima y al Testigo, suscripto por la Lic. en trabajo social, A.S. y la Lic. en Psicología G.P., de fecha 27/12/2018;
13) Orden y acta de registro vehicular de fecha 21/12/2018 con capturas fotográficas del vehículo secuestrado;
14) Informe de la AIC con fotografía del registro vehicular de fecha 21/12/2018.
15) Constancia del automóvil marca (...)
16) Informe pericial psicológico de la Licenciada Virginia CARRETERO;
17) Parte de Novedades del Cabo de Policía María SALOMON, de fecha 03/09/2017 por parte de la UFGNyA de esta ciudad.
18) Acta de secuestro de fecha 03/09/2017, de una pieza de hierro y un trozo de adobón, con cuatro fotografías, lo cual también se ofrece como evidencia material, mediante Paquete nº 5971.
19) Acta de declaración testimonial de fecha 03/09/2017 de (...), dándole el carácter de formal denuncia de los hechos ocurridos.
20) Informe técnico de N.G.L. de fecha 03/09/2017 por parte de la UFGNyA;
21) Informe de Sanidad policial del Dr. R.M.C., de fecha 03/09/2017;
22) Acta de ampliación de denuncia de fecha 04/09/2017 por parte de (...), con fotografías de captura de pantalla;
23) Informe del equipo técnico de la UFGNyA de fecha 06/09/2017, de A.G.O., también hay informes del 04/11/2015 y hay un informe del 23/02/2016 y 04/11/15.
24) Informe del CECOM de fecha 07/09/2017, con soporte magnético conteniendo grabación de audio del teléfono (...).
25) Informe médico por parte del Dr. O.P., respecto de (...), de fecha 26/09/2017.
26) Informe pericial psiquiátrico del Dr. R.G.G., respecto de (…) de fecha 02/10/2017.
27) Oficio de la empresa Claro nº 112490.
28) Informe médico del Dr. Sansón de fecha 16 de abril de 2019.
8. Terminada la recepción de...

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