Sentencia Nº 80149/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha08 Abril 2020
Número de sentencia80149/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 31/2020: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de abril del año dos mil veinte, el suscripto en su carácter de Juez de Audiencia, procede a dictar sentencia en el L. nº 80149, caratulado: "D., M.A.S./ Acuerdo de Juicio Abreviado” y su acumulado Nº 96432 seguido contra el ciudadano, M.A.D., DNI 38.039.240, alias “C., de 25 años, nacido el 09/06/1994 en Santa Rosa (L.P.), albañil, hijo de C.A.D. y B.A.T., secundaria incompleta y;

RESULTANDO: Que conforme surge de autos, las partes; los señores F.A.T. y C.R.A.C. en representación del Ministerio Público Fiscal y el señor D.J.J.H. por la defensa pública, conjuntamente con su defendido, presentaron un acuerdo de juicio abreviado conforme al art. 364 del ritual.

Que se tomó conocimiento de visu del imputado, quien expresamente reconoció el contenido del acuerdo y aceptó la pena de prisión acordada como sanción punitiva acorde con la calificación legal del hecho enrostrado.

Que conforme constancia de la fiscalía, la ciudadana C.G.L. fue debidamente informada del acuerdo arribado, habiendo dejado en manos del Ministerio Público Fiscal la resolución del presente caso.

CONSIDERANDO: Que, la recreación histórica de los hechos encuentra suficiente andamiaje probatorio en las pruebas recopiladas por el titular de la acción pública, de modo que no existe impedimento alguno para la homologación del acuerdo presentado en los términos solicitados y acordados por las partes.

Respecto del L. nº 80149, el hecho debe quedar fijado de la siguiente manera: haber ingresado al domicilio ubicado en calle S. 1440 de esta ciudad, junto a otro sujeto no identificado aún, ambos armados, habiéndolo hecho D. con una escopeta corta doble caño y el restante con un revólver, sustrayéndole al damnificado C.A., a su esposa e hijo dinero en efectivo --suma de $11.000--, billeteras, mochila, herramientas, y celular el pasado 9 de noviembre de 2018.

Los elementos probatorios no controvertidos por las partes y que dan cuenta de la autoría y hecho del traído a proceso son: Acta de constatación e inspección ocular; C. del lugar del hecho; Tomas fotográficas del lugar del hecho; Declaraciones con carácter de denuncia de C.A.C. y G.Z.; Acta de diligencia de allanamiento realizado en el domicilio de calle Uspallata, casa 10, habitado por M.D., con el secuestro de prendas de vestir relacionadas con el hecho; Actas de reconocimiento de las prendas de vestir secuestradas por parte de Z. y...

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