Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Civil STJ N1, 05-12-2012

Fecha05 Diciembre 2012
Número de sentencia80
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25744/12-STJ-
SENTENCIA Nº 80

///MA, 5 de diciembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique José Mansilla, Sergio Mario Barotto y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “FLORES, Nora Emilia y Otros c/CHOILAO, Anselmo s/ACCIÓN DE NULIDAD s/CASACION” (Expte. Nº 25744/12- STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la actora a fs. 576/585, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Enrique José Mansilla y Sergio Mario Barotto dijeron:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la actora a fs. 576/585, contra la Sentencia Nº 9 de fecha 14 de marzo de 2011, dictada a fs. 565/567 de autos, que resolvió: “Revocar la sentencia de grado en virtud de la falta de integración de la litis, como asimismo por no ser competentes los jueces de grado, ni este Tribunal para///.- ///.-resolver una cuestión de nulidades de actos administrativos generados en la Administración provincial.”.

Los recurrentes alegan que el pronunciamiento de Cámara viola la ley, la doctrina legal, posee vicios de derecho sustancial, como así también formales y configurativos de la arbitrariedad. Continúan expresando que se han afectado los siguientes preceptos legales: 1)art. 34 del CPCyC. porque no respeta la jerarquía de las normas vigentes y vulnera el principio de congruencia; 2)art. 163, inc. 4* del CPCyC., porque al analizar las presunciones no legales lo hace con manifiesto apartamiento de las reglas de la sana crítica; 3)los arts. 54, 55, 57, 59, 1038, 1040, 1041, 1050 del Código Civil; 4)el art. 18 de la Constitución Nacional, al alterarse las bases del debido proceso legal y de la defensa en juicio cuando se aparta de las cuestiones oportunamente planteadas y probadas; 5)violación de las reglas de la competencia en razón de la materia, que es absoluta y de orden público.

Seguidamente alegan que la sentencia de Cámara es arbitraria por cuanto, después de haberse considerado competente para entender en el recurso interpuesto contra la primer sentencia de Primera Instancia, entendiendo en esa ocasión que la demanda versaba sobre una cuestión netamente civil (resolución de actos nulos), luego la segunda sentencia de Cámara declara la incompetencia del fuero civil y la consecuente nulidad de las actuaciones cuando ya el pleito toca a su fin. Asimismo señalan que la competencia se determina por la naturaleza de la pretensión deducida, y que de acuerdo a la demanda interpuesta las pretensiones eran dos, siendo la///.-...

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