Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-09-2017

Fecha05 Septiembre 2017
Número de sentencia80
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de setiembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BARROS, LUISA DEL CARMEN C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 28504/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 271/286, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la demanda y -en lo aquí pertinente- condenó a la demandada al pago de intereses por daño moral, retroactivos a la fecha del accidente -21.04.2009-.
Para decidir como lo hizo, valoró subjetivamente algunos aspectos de la persona humana en detrimento de otros sumado a la comparación con el término medio imaginario de cuanto significa perder independencia, imagen y orgullo personal, y en base a ello, estableció en concepto de daño moral la suma de $ 250.000 al día del dictado de la sentencia, sin perjuicio de que los intereses se calculan desde la fecha del accidente.
Asimismo, al momento de contemplar una tasa de interés, consideró apropiado elegir una que le permita mantener la incolumidad del capital y al mismo tiempo acordar la renta de la que se priva por la mora; en tal sentido aplicó la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación para un plazo de 49 a 60 meses.
En esos términos, realizó la liquidación de la cual surge que los intereses por daño moral ascienden a pesos $ 450.500,00; calculados desde el día del accidente de trabajo -21.04.2009-, resultando a la fecha de la sentencia la suma de $700.500,00.
Contra lo decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 300/310, declarado parcialmente admisible por el Tribunal de grado a fs. 330/336, solo en el agravio individualizado como inconsistente imposición de intereses sobre el daño moral.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, en el único agravio concedido por el a quo, el accionante argumentó que la imposición de intereses sobre el daño moral /// ///
representaba un enriquecimiento sin causa de la actora a costa del derecho de propiedad de la ART.
En tal sentido enfatizó que resulta una grave inconsistencia aplicar el mismo interés sobre el monto del daño moral que fuera calculado al día del dictado de la sentencia, por...

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