Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-06-2015

Número de sentencia80
Fecha18 Junio 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de junio de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. S/ LEY NUMERO 2629 (DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPAL) S/APELACIÓN" (Expte.N°27384/14-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs..829/847 de autos por la apoderada de la demandada, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio Ricardo A. APCARIÁN dijo:
1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA
1.1. Mediante Sentencia Nº 11, del 19 de febrero de 2015 obrante a fs. 817/822 vta., este Tribunal resolvió hacer lugar a la acción interpuesta por la apoderada del Municipio de San Carlos de Bariloche revocando parcialmente la sentencia traída en recurso sólo en lo dispuesto en el punto III respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5to de la Ley A 2629.
A fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que no es sentencia definitiva a efectos de habilitar el acceso a dicho Cuerpo la que resuelve un proceso de desalojo.
Agregó que tampoco se advierte la presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos por el Superior Tribunal de Justicia al establecer su doctrina (Cf. STJRNS4 Se. Nº 84/12 “MASTELLONE HNOS. S.A” y Se. Nº 83/12 “COCA COLA POLAR S.A”).
Precisó que en autos lo resuelto no impide la continuidad del debate en el proceso contencioso administrativo ya iniciado, donde corresponderá analizar si los actos administrativos en especial la Resolución 833-I-2013- aquí cuestionados se ajustan a derecho y reúnen los recaudos propios del actuar administrativo para desalojar a la empresa concesionaria.
Por otro lado, destacó que la garantía de la doble instancia no se ve afectada toda vez que el fondo de la cuestión se discutirá en el contencioso que tramita ante la misma Cámara.
Enfatizó que tal afectación no se presenta en las sentencias de desalojo dictadas en el marco del proceso previsto por la Ley A 2629, toda vez que siempre será posible el contencioso administrativo posterior para debatir la cuestión de fondo, conforme el art. 6 de la misma norma.
1.2. Contra lo decidido, la apoderada de Emprendimientos Bariloche S.A dedujo a fs. 829/847 recurso extraordinario federal.
2. AGRAVIOS DEL RECURSO:
En sustento del recurso federal intentado, el impugnante endilga a la sentencia en crisis arbitrariedad y violación de los derechos y garantías constitucionales de propiedad, de igualdad ante la ley, del debido proceso legal, la garantía de defensa en juicio y tutela judicial efectiva, reconocidos por los artículos 16, 17 , 18, 43...

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