Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-09-2011

Número de sentencia80
Fecha20 Septiembre 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MENDOZA, MARTA ELENA C/ FUGASSA DE GARCIA CANO, ANA MARIA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25228/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 59/61, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda incoada por cobro del incremento indemnizatorio previsto en el art. 16 de la Ley 25561.

Para decidir en el sentido indicado, el Tribunal de grado sostuvo que la empleadora puso en conocimiento de su dependiente la decisión de finiquitar la relación de trabajo con motivo del cese en la actividad farmacéutica y cierre del establecimiento, conforme surgía de la misiva obrante a fs. 2. Asimismo, señaló que el mencionado artículo dispuso la suspensión de los despidos sin causa justificada por el plazo de ciento ochenta (180) días y, en caso de incumplimiento de la medida, ordenó pagar el doble de la indemnización que correspondiese, con la intención de disuadir conductas que pudiesen agudizar la entonces elevada tasa de desempleo. Pero en el caso en análisis -refirió-, la rescisión del vínculo laboral no se produjo por una decisión arbitraria de la empleadora ni por la existencia de injuria que justificara el despido directo o indirecto -art. 242 de la LCT-, sino por el fin de una actividad comercial que supone otras motivaciones no previstas en la Ley 25561. En suma, concluyó que si bien todos los trabajadores afectados por el cese resultaban acreedores de la indemnización contemplada en el art. 245 de la Ley 20744, // ///-2- no podía adicionarse a ella el agravamiento del citado artículo 16, en cuanto parecería sumar a la reflexión legal -para los despidos arbitrarios- una causa extraordinaria que la excedería con creces e injustificadamente.

2.- Contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 66/90, que fue declarado admisible por el grado a fs. 108.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante sostiene que, del contenido de la carta documento agregada a fs. 2 y los recibos de haberes acompañados, surge el reconocimiento de la demandada de que en el caso de autos se trata de un despido directo sin causa justificada y su compromiso de abonar todas las indemnizaciones de ley, entre las cuales se halla...

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