Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Civil STJ N1, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia80
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 24 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA, Haydee María c/HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/COBRO DE PESOS (Ordinario) s/ CASACION" (Expte. N° 29963/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que a fs. 158/160 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria N° 133 de fecha 16 de agosto de 2018, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la demandada a fs. 131/138 y vta., contra la sentencia obrante a fs. 124/127 y vta.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió rechazar la apelación interpuesta por la demandada y, en consecuencia, confirmar la condena que ordena abonar a la actora -beneficiaria- la suma equivalente a veinte veces el haber jubilatorio o de retiro del asegurado en concepto de capital, declarando inaplicable el tope de cien millones de australes (? 100.000.000) que hoy equivale a diez mil pesos ($10.000).
La Cámara en su sentencia señaló que el agravio sobre la procedencia de la limitación de cobertura en un 50% (arts. 6, inc. 3 y 13 inc. 2 de la póliza) resulta extemporáneo toda vez que la compañía de seguros no planteó la validez de esas claúsulas limitantes en oportunidad de contestar la demanda ni las tomó en consideración en la etapa administrativa previa cuando efectuó el pago a la beneficiaria.
La recurrente a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad esgrime que la sentencia en crisis incurre en violación de los arts. 1197 del Código Civil y 163 inc. 6 del CPCyC y de la Doctrina Legal de este Cuerpo, expresada en el precedente STJRNS1 - Se. Nº 24/17, in re: "FLORES c/GIUNTA".
Considera que el primer desvío normativo se configura al omitir aplicar las cláusulas de reducción al capital indemnizable y apartarse de los términos de la póliza contratada. Entiende que dejar sin efecto los arts. 6 inc. 3 y 13 inc. 2 de la póliza contratada fracturaría el principio de congruencia, pues la actora en su escrito de demanda solo se limitó a reclamar el pago equivalente a los veinte haberes del asegurado.
En cuanto al último agravio, manifiesta que la decisión de la Cámara contradice la postura de este Cuerpo respecto al alcance de las cláusulas del contrato de seguro y su oponibilidad frente a terceros.
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