Sentecia definitiva Nº 80 de Secretaría Civil STJ N1, 27-08-2010

Número de sentencia80
Fecha27 Agosto 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24752/10-STJ-
SENTENCIA Nº 80

///MA, 27 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/QUEJA EN: \'NAHUELHUEN, Pedro José c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)\'” (Expte. Nº 24752/10-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la demandada, Provincia de Río Negro, pretende obtener la apertura del recurso de casación, que en copia obra a fs. 14/20 de autos, declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, mediante la Sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2010, de la que da cuenta la recurrente a fs. 21/24 de autos.

En efecto, el Tribunal de Alzada resolvió denegar el recurso extraordinario local deducido por la accionada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones, glosada a fs. 3/12 de autos, que rechazara el recurso de apelación promovido por su parte contra la sentencia de Primera Instancia y, concediera parcialmente el deducido por el accionante, sólo respecto a la indemnización por incapacidad total y permanente, monto que estableció en la suma de $ 7850.

Que para declarar inadmisible el recurso extraordinario local deducido, el Tribunal de Alzada ponderó que todas las cuestiones planteadas en el libelo recursivo pertenecen al ámbito de la aclaratoria o hacen referencia a cuestiones de hecho, de valoración de pruebas y circunstancias del expediente, materia que es propia del merito y extraña al recurso extraordinario, no dándose en el caso el supuesto de absurdidad que permitiría excepcionar tal regla, como tampoco el tilde///.- ///.-de arbitrariedad y violación de la jurisprudencia, a través de los que pretende ingresar la recurrente a esta situación extraordinaria. Es decir, los sentenciantes consideraron al planteo efectuado por la accionada insuficiente en los términos requeridos por el artículo 286 del CPCyC. para dar andamiaje al recurso deducido.

Ahora bien, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, la parte recurrente, reeditando los agravios ya expresados en el recurso de casación otrora deducido, alega que la sentencia denegatoria ha incurrido en omisiones de entidad tal que afectan la debida argumentación de la sentencia, violando el derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR