Sentencia Nº 80 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-04-2022

Número de sentencia80
Fecha25 Abril 2022
MateriaPEREZ, MANUEL J. Vs. INSTITUTO TECNICO SALESIANO L. MASSA S/ DIFERENCIAS DE INDEMNIZACION, ETC -

JUICIO: PÉREZ, M.J.V. INSTITUTO TÉCNICO SALESIANO L. MASSA S/DIFERENCIAS DE INDEMNIZACION, ETC - EXPTE. N° 1204/10-I2 Sentencia 80 S.M. de TUCUMÁN, abril de

2.022.
-

Y VISTO:
el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el punto Il de la sentencia de fecha 29/09/2021, dictada por el Juez del Trabajo de la IV Nom.
de la que, RESULTA: El 01/10/2021 el demandado plantea recurso de apelación contra el Punto II referido a C. en la sentencia dictada el 29/09/2021, la que ordena que las costas de la incidencia sean por el orden causado. El 26/10/2021 el letrado apoderado de la demandada pide se forme incidente sobre el recurso planteado. El 29/10/2021 el juzgado ordena la formación del incidente con los archivos que adjunta el interesado para la formación del mismo. Se concede el recurso y se notifica al recurrente para que exprese agravios por el término de cinco días. El 17/11/2021 el demandado presenta los agravios. El 18/11/2021 se proveen los mismos y se ordena correr vista a la actora por el término de cinco días. El 14/12/2021 el recurrente pide se tenga por inconstestado el traslado corrido y se eleven las actuaciones al superior. El 16/12/2021 se tiene por no contestado el traslado conferido al actor. Se elevan los autos a la Excma. Cámara del Trabajo Sala 3, por intermedio de Mesa de Entradas. El 30/12/ 2021 se reciben las actuaciones y se hace saber a las partes que los señores vocales C.S.J. y G.B.C., entenderán en la presente causa, como vocal preopinante y vocal segunda, respectivamente. El 18 /02/2022 pasa a conocimiento de la Sala. El 25/02/2022 pasa a conocimiento y resolución del Tribunal. El 23/03/2022 pasa la causa a estudio de la Vocalía a cargo de CARLOS SAN JUAN.

Y CONSIDERANDO:
VOTO del Sr.
VOCAL PREOPINANTE C.S.J.: I. Que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Instituto Técnico Salesiano L.M., contra la sentencia de fecha 29/09/2021 dictada por el Juez del Trabajo de la IV Nom., cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos en los Arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde su tratamiento. II. Las facultades del tribunal, con relación a la causa, se encuentran limitadas a las cuestiones que fueron fundamentos de los agravios del recurso de apelación, motivo por el cual deben ser precisados (art. 127 del CPL). III. Los agravios del recurrente se sintetizan en que la sentencia en crisis dispuso imponer las costas por el orden causado, en el incidente de caducidad, atento que la parte actora guardó silencio al momento de contestar la vista corrida. Tal decisión adoptada por el A-quo, agravia al recurrente, al entender que el Juez incurrió en una falta de apreciación correcta de la situación jurídica que se dio y una violación de los principios de la lógica. Como primer fundamento a su postura, entiende el recurrente que el incidente de caducidad planteado fue ante la falta de actividad e impulso que debió poner el actor en el proceso. Sostiene que, esa falta de...

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