Sentencia Nº 80 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-03-2022

Número de sentencia80
Fecha14 Marzo 2022
MateriaP.A.K. Vs. R.D.M. S/ FILIACION

JUICIO: P.A.K.c.R.D.M. s/

FILIACION.
- EXPTE. N° 4269/21.-

APELACION.- Sentencia 80 S.M. de Tucumán. TEMA A TRATAR Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “P.A.K.c.R.D.M. s/ FILIACION” Expte. N° 4269/21, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES En fecha 19/08/2021 la Dra. M.D.P.L., subrogante de la Defensoría Oficial en lo Civil del Trabajo de la IIIº Nominación, en representación del Sr. D.M.R. plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra el punto 1 de la sentencia de fecha 10/08/2021. El punto atacado de la resolución fija en concepto de alimentos provisorios que el Sr. R. debe pasar a favor del niño J.P., la suma equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de un salario mínimo, vital y móvil. Dejando aclarado que, en caso de que oportunamente se acredite que el alimentante posee trabajo en relación de dependencia, la cuota de alimentos provisorios se establece en el 10% (diez por ciento) de los haberes que por todo concepto perciba en forma mensual. Entiende la parte apelante que el monto fijado resulta demasiado alto, tratándose de cuota alimentaria cautelar. En primer lugar, destaca que los alimentos provisorios fijados se establecen en el marco de un juicio de filiación, donde la verosimilitud del derecho en relación a la supuesta paternidad que se le arroga al demandado, no se encuentra acreditada de ninguna manera en forma plena. Sumado a esto, considera que se establece un monto excesivo y sin sustento alguno, pues no se tiene en cuenta la situación laboral de su representado. Sostiene que la actora no solamente no acreditó ningún extremo que conlleve a suponer el vínculo filiatorio entre el niño y el demandado, sino que tampoco presentó sustento probatorio alguno que conlleve a determinar como justo el elevado porcentaje de alimentos provisorios fijado, ya sea acompañando instrumentalmente pruebas de las necesidades del niño o bien la capacidad económica de su mandante. Resalta que su representado es estudiante universitario y no cuenta con ningún tipo de ingreso conforme surge claramente de la constancia de ANSES. En definitiva, considera que el sentenciante se extralimitó en la valoración de la casi nula prueba aportada al no haberse acreditado el vínculo, las necesidades del niño, ni la capacidad económica del alimentante. Por último, propone la suma equivalente al 10% (diez por ciento) de un salario mínimo, vital y móvil en concepto de alimentos provisorios. Por decreto de fecha 24/08/2021 se tiene por interpuesto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y se ordena correr traslado a la actora por el término de ley. El 14/09/2021 el letrado J.P.P., apoderado de la actora, solicita se resuelva la revocatoria deducida. Mediante resolución de fecha 21/09/2021 el juez de primera instancia resuelve no...

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