Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 09-03-2020

Número de sentencia8
Fecha09 Marzo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 9 de marzo de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "C., C.J.I. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Casación" (Expte.Nº 29750/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 371/377 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia Nº 8, del 6 de febrero de 2019, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Penal Gustavo Jorge Viecens y confirmó así la Sentencia Nº 2/18 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, que había condenado a C.J.I.C. a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual simple, agravado por el vínculo, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y en grado de tentativa (arts. 45, 119 primer párrafo e inc. b, 55 y 119 tercer párrafo e inc. b, 42 y 44 CP).
Al notificarse de lo decidido, el imputado manifiesta su voluntad recursiva, por lo que, luego de las intimaciones correspondientes, su Defensor interpone recurso extraordinario federal (fs. 371/377 vta.), que el señor Defensor General sostiene a fs. 379/381 vta.y contesta el señor Fiscal General a fs. 384/392.
2. Que el señor Defensor Penal explicita el objeto de su presentación, reseña los antecedentes de la causa, da cuenta del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad y luego alega que el pronunciamiento de este Superior Tribunal de Justicia incurre en arbitrariedad toda vez que, a su criterio, presenta un déficit de motivación y una valoración de la prueba que colisiona con las reglas de la lógica, de la experiencia y la psicología. Insiste en que se ha arribando a una condena con prueba de cargo inconsistente para superar el estado de incertidumbre, situación esta que debió ser resuelta a favor del imputado, con su absolución por el beneficio de la duda.
Añade que la sentencia de este Cuerpo no cumple con los estándares internacionales y constitucionales, ya que no refleja una revisión integral del fallo condenatorio sino que hace un análisis parcial, superficial y fragmentario de sus agravios, especialmente en cuanto a la errónea calificación legal postulada respecto del segundo hecho de la acusación, para el que solicitaba un encuadre menos gravoso. Sobre el punto, afirma que no se tiene en cuenta la jurisprudencia invocada ni la defensa material de su asistido, lo que hace viable el recurso, por la falta de aplicación de la sana crítica racional (con cita del fallo "Casal", de la CSJN).
El recurrente añade que se han desconocido los principios de inocencia e in dubio pro reo, pues de la entrevista en cámara Gesell, de la pericial psicológica y de la revisión médica no han surgido indicadores de abuso sexual en la menor víctima, y aduce que la dificultad probatoria en este tipo de delitos no basta para transformar cualquier indicio en prueba suficiente, por lo...

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