Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 02-03-2020

Número de sentencia8
Fecha02 Marzo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
.A., S.M.B. y E.J.M. y señoras J.A.C.Z. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados "G. A.G. C/N. B.A. S/
PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-EB-001742017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 56, del 6 de septiembre de 2019, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó in limine la queja del letrado H.R.C. y convalidó así las
decisiones del Tribunal de Impugnación que, al desestimar las impugnaciones ordinaria y
extraordinaria incoadas por esa parte, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio
de la IIIª Circunscripción Judicial el 26 de diciembre de 2018, que había condenado a B.A.N.
a la pena de ocho (10) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual gravemente
ultrajante, agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando
la situación de convivencia preexistente, en concurso real (arts. 45 y 119 párrafos primero,
segundo y cuarto inc. f CP).
Contra lo decidido, el abogado interpone recurso extraordinario federal, que el señor
F. General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El presentante refiere el cumplimiento de los requisitos formales del recurso, reseña
los antecedentes del caso y, a continuación, alega la arbirariedad de la sentencia por falta de
correspondencia entre las constancias en trámite y la plataforma fáctica.
En sustento de su crítica, insiste en que la valoración de la prueba realizada por el
Tribunal de Juicio ha sido errónea e incongruente, y hace referencia en especial al mérito del
relato de la menor en cámara G. y de los testimonios de los psicólogos que declararon en
el debate. Reedita asimismo su cuestionamiento al progreso de la causa luego de la revocación
del primer procesamiento de su pupilo por déficit probatorio y argumenta que la condena se
dictó con las mismas insuficiencias de material cargoso, lo que no puede encontrar
explicación en el cambio de sistema procesal en la provincia y, en definitiva, torna arbitraria
la solución del caso.
Sostiene que tales vicios fueron convalidados posteriormente en las instancias
impugnativas, a partir de afirmaciones dogmáticas y sin un análisis adecuado y completo de
cada uno de sus agravios.
Luego de una serie de consideraciones generales acerca de la arbitrariedad de
sentencia, con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicita
finalmente que se conceda el recurso extraordinario y se eleve la causa a ese máximo tribunal.
2. Contestación de traslado de la F.ía General:
En su contestación de traslado, el señor F. General F.B. reseña el
recurso en examen y afirma que resulta inadmisible, porque no reúne los extremos...

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