Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Civil STJ N1, 26-02-2009

Número de sentencia8
Fecha26 Febrero 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23471/08-STJ-
SENTENCIA Nº 8

///MA, 25 de febrero de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BURGOS, Miguel A. y Otros s/QUEJA EN: ‘BURGOS, Miguel A. y Otros E/A: COOP. DE CONSUMO LA ESTRELLA LTDA. s/CONCURSO s/INCIDENTE VERIFICACION TARDIA” (Expte. Nº 23471/08-STJ-) puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte incidentista pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, según surge del Auto Interlocutorio de fecha 27 de noviembre de 2008, glosado en copia a fs. 19/21 de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente alega que la sentencia impugnada ha incurrido en la errónea aplicación de la ley, en el caso del art. 68 del CPCyC., etc..

Que, el Tribunal de grado declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la actora respecto al agravio sobre la distribución de las costas, en la consideración de que: “Si bien lleva razón la parte incidentista en cuanto a que el Superior Tribunal en materia de costas, admite los recursos de casación en los cuales se discute la calidad de vencido, no corresponde hacer lugar al recurso en este aspecto, por carecer de fundamentación suficiente a los fines de su procedencia, por cuanto yerra el recurrente en la apreciación de los principio aplicables y en la interpretación de la fundamentación de este Tribunal en cuanto a la distribución de costas”.

“En efecto, sostiene el recurrente que debe aplicarse///.- ///.-el principio de costas al vencido, olvidando que en materia de concursos y quiebras rige el principio de costas al verificante tardío, por cuanto el acreedor debe cargar con las costas provocadas por su extemporaneidad”.

Sin embargo, expresa el Tribunal de grado que: “fundadamente decide apartarse del principio general de costas al verificante tardío, encontrando que los acreedores se vieron obligados a iniciar el recurso de revisión debido a la actitud de la actora, por lo que de ninguna manera resulta contradictoria la fundamentación dada en la sentencia, en tanto la misma da fundamento al apartamiento del principio de costas al verificante tardío y no al principio procesal de costas al vencido”.

Que, examinado el mérito del...

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