Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-02-2016

Fecha29 Febrero 2016
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de febrero de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MARDONE, SILVIA KARINA Y OTRO S/AMPARO S/APELACIÓN (ORIGINARIAS)" (Expte. Nº 28297/15 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
VOTACIÓN
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 101 fundado a fs. 123/129 por los amparistas, Silvia Karina Mardone y Eduardo Andrés Borgis, en representación de su hija menor de edad discapacitada, quien tiene diagnóstico de “hidrocéfalo comunicante” con el patrocinio letrado del Dr. Pablo M. Barrionuevo; y a fs. 119, fundado a fs. 136/138 por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dres. Ramiro Manuel Mendía y Laura Karen Oyarzabal, contra la sentencia obrante a fs. 77/81, dictada por el Sr. Juez Alejandro Cabral y Vedia, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IVa. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Cipolletti.
El magistrado hizo lugar a la acción de amparo incoada por los actores y ordenó al IPROSS que en el término perentorio de diez días de notificada proceda a proveer atención médica, insumos y medicamentos dispuestos por la médica tratante de la niña (fs. 18/19), con una cobertura integral y sin la modalidad de reintegro.
Asimismo, el a-quo dejó sentado que deberá brindarse un servicio de enfermería de 16 horas, a cuyo fin la accionada deberá agilizar, de la manera que corresponda, todos los trámites tendientes al cumplimiento de lo dispuesto. A su vez, se hizo saber a la Defensora de Menores que deberá solicitar la intervención de los organismos técnicos profesionales a fin de que evalúen si la niña se encuentra en estado de vulnerabilidad y eventualmente se adopten las medidas del caso.
Para así decidir, el magistrado tuvo por acreditada la enfermedad de la niña y su condición de discapacitada (fs. 17/18 y fs. 20) y consideró que, si bien no existe una negativa expresa por parte de la Obra Social respecto a las necesidades médicas, de la respuesta otorgada por la accionada no se advierte la cobertura integral y total aconsejada por la médica tratante.
Agregó que resulta incongruente que la Obra Social obligue a la beneficiaria -niña y discapacitada- a adelantar el pago de una prestación a través del sistema de reintegros, porque esa obligación está a su cargo.
A fs. 123/129 los accionantes reiteran que la solicitud de internación de la médica tratante de fs. 18/19 establece que debe brindarse personal de enfermería 24 hs. y de no ser posible de 16 hs., junto con un acompañante terapéutico las 8 hs. restantes, con el objetivo de brindarle el cuidado las 24 hs. de los 7 días de la semana. Consideran que lo dispuesto al respecto en la resolución del a-quo -16 hs. de enfermería- afecta el derecho a la salud y la calidad de vida que merecen recibir las personas con discapacidad total (cf. arts. y de la Ley 24901).
Además, esgrimen que el IPROSS al momento de brindar la cobertura estableció topes de valores a cubrir y omitió la cobertura de los fines de semana en relación a la prestación de servicios de internación domiciliarios y médicos especialistas, por lo que la cobertura no es integral en los términos de la normativa vigente aplicable.
Destacan que el IPROSS impuso un tope de valores a cubrir por cada rubro y se negó implícitamente a mantener los médicos especialistas que han atendido, conocido y seguido en todas sus dificultades a su hija desde que nació, en los cuales confían plenamente y que la tarifa que paga el IPROSS está lejos de la realidad de los...

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