Sentecia interlocutoria Nº 8 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-04-2016

Fecha12 Abril 2016
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TOMIO, ROBERTO FABRICIO S/ INDULTO" (Expte. N° 28396/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que Roberto Fabricio Tomio, DNI N° 36.343.739, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 1 y 4).
En fecha 24/08/2011 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial en Expte N° 6952/10, lo condena como partícipe primario del delito de ROBO CON ARMA DE FUEGO (hecho cometido el 23/04/2010), a la pena de SEIS (6) años y OCHO (8) meses de prisión (fs. 05/14).
En el informe carcelario de fs. 15 y vta., de fecha 27/08/2015 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención se expide afirmando que el desempeño del interno ha sido adecuado y que respeta las normas institucionales, manteniendo una convivencia armónica dentro de su lugar de alojamiento. Participa del Área de Tratamiento Psicológico y colabora con el Área de Logística de la unidad.
A fs. 17/18 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se concluye que teniendo en cuenta la muy buena calificación, sus avances en el tratamiento penitenciario, la ausencia de sanciones, y la excelente predisposición para el diálogo, la reflexión y el reconocimiento de sus errores, se sugiere hacer lugar a la conmutación de pena ya que obraría como estímulo para continuar modificando aspectos en su conducta. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud efectuada por el interno.
De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para...

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