Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Penal STJ N2, 09-02-2017

Número de sentencia8
Fecha09 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., M.A. s/ Ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 28584/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 147, del 27 de abril de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti rechazó el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal y, consecuentemente, confirmó la incorporación del condenado M.A.A. al beneficio de salidas transitorias, dispuesta por el titular del Juzgado de Ejecución Nº 8 de esa ciudad (A.I. 33, del 28/03/16).
1.2. Contra lo decidido, recurre en casación el señor Fiscal de Cámara doctor José A. Rodríguez Chazarreta, vía que es habilitada por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por los arts. 429, 430, 460 in fine y 461 del rito y, en tal sentido, alega que la resolución impugnada no ha aplicado los apartados IV y V del art. 17 de la Ley 24660, en función del segundo párrafo del art. 19, así como tampoco los arts. 27 y 56, el tercer párrafo del art. 19 y el art. 185 inc. b).
Plantea que no se han recibido los informes pertinentes del equipo especializado previsto en el inc. l) del art. 185 de la Ley 24660, del equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución y de los órganos de control (dado que tales equipos no se han conformado); que estos ni siquiera han sido reemplazados por otro elaborado por el Cuerpo Médico Forense y que solo se ha cumplido con el requisito temporal del beneficio solicitado.
Afirma también que no se observa una evolución del interno en la adaptación al régimen penitenciario, y que no ha recibido tratamiento en relación con el tipo de delito por el que se encuentra condenado.
Desarrolla diversos argumentos a favor de su oposición al beneficio otorgado y, finalmente, solicita que se anule la sentencia y se ordene dictar una nueva conforme a derecho, o bien se case y se haga una correcta aplicación de la Ley 24660.
3. Análisis y solución del caso:
3.1. Corre agregada a fs. 123/128 una serie de actas e informes elaborados por el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, necesarios para evaluar la situación del interno respecto del pedido de salidas transitorias, a cuyo respecto el Agente Fiscal dictaminó en sentido negativo.
A su turno, el Juzgado de Ejecución requirió al establecimiento carcelario que se le realizara al interno el examen correspondiente al Test...

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