Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-03-2008

Número de sentencia8
Fecha05 Marzo 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de marzo de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "GALLEGO, LAURA DELIA C/ EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO SRL Y SERVICIOS VERTUA S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 21075/06-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 247/250 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- De los antecedentes obrantes en autos surge que la actora se desempeñó en la agencia que compartían las empresas demandadas en la terminal de ómnibus de Villa Regina hasta que fue despedida por Servicios Vertúa S.A. con invocación de la causal de falta o disminución de trabajo (art. 247 de la LCT), que fue desconocida por la trabajadora. Ello motivó que ésta iniciara la demanda judicial de autos dirigida contra las dos empresas en reclamo de diferencias salariales derivadas de la aplicación del salario de convenio, horas extraordinarias, indemnizaciones derivadas del despido y agravamiento /// ///-2- indemnizatorio de la ley de emergencia 25561.

Mediante la sentencia de fs. 221/234, la Cámara del Trabajo de Gral. Roca hizo lugar parcialmente a la demanda y acogió las indemnizaciones derivadas del despido, como así también el reclamo por diferencias salariales y horas extras, aunque en menor medida que las pretendidas en la demanda.

Contra lo así decidido ambas partes interpusieron sendos recursos de aclaratoria: la demandada postuló que el Tribunal había incurrido en un error en la sumatoria de los diversos rubros que componían la liquidación practicada en la sentencia; la actora reconoció ese dato pero además puntualizó otras cuestiones que –a su entender- también debían corregirse y que determinaban que, en realidad, el resultado final de la planilla fuera prácticamente el mismo que el consignado en la sentencia.

A fs. 243/246 la Cámara modificó su propia liquidación pero no lo hizo en la exacta medida en que pretendía la accionante, lo que motivó que ésta interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sub-exámine.

2.- Ingresando en el tratamiento del recurso, corresponde abordar por separado los rubros que suscitan agravio:

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