Sentecia definitiva Nº 8 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-02-2010

Fecha18 Febrero 2010
Número de sentencia8
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de febrero de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.R.J. s/ QUEJA” (Expte. Nº 24103/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctor V.H.S.N. y A.I.B. dijeron:
-

En sentencia del 18 de junio de 2009, en autos caratuladas:"R.B. c/ REMON HUGO Y OTRO s/ RECURSO DE REVISIÓN” (Expte. Nº 22427/07-STJ-), este Tribunal decidió declarar admisible el recurso de revisión impetrado a fs. 270/283 de dichos autos por la Dra. A.F., apoderada de B.R.; ordenando asimismo remitir las actuaciones al Juzgado CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES NRO. 13 de la ciudad de Cipolletti a cargo del Dr. M.A.G. a fin de que ordene la producción de la prueba ofrecida, estrictamente en cuanto la misma sea conducente a la determinación del objeto de autos, esto es, si después de pronunciada la sentencia, se obtuvieron documentos decisivos ignorados hasta entonces, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiere dictado aquélla; o que la sentencia se obtuvo en virtud de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta. Se decidió que producida la prueba el magistrado actuante, de conformidad a lo indicado en el art. 303 “nonies” del CPCyC, debe elevar a este Tribunal para su merituación y resolución.
-

Una vez recibidas las actuaciones por el magistrado, este consideró oportuno incorporar probanzas referidas a la conformación del patrimonio del causante en orden a elucidar el perjuicio que justificaría la acción.
-

Ante ello, el Sr. R.J.C. interpuso recurso de reposición –desestimada oportunamente- y de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia considerando que tales medidas probatorias exceden las facultades oportunamente fijadas por el STJ.


Denegado el recurso intentado, en base a considerar que en las presentes actuaciones existe una única instancia, y que el magistrado tan solo opera realizando una actividad material de tramitación de modo delegado, la parte interpone la presente queja ante este Tribunal.


La Sra. Procuradora General, a fs. 37/41, emitió dictamen proponiendo el rechazo del recurso de queja intentado, coincidiendo en los fundamentos expuestos por el Dr. M.G..


Se coincide en tal postura, por cuanto estamos en presencia de una herramienta procesal, prevista por el artículo 207 apartado 2 de la Constitución Provincial, e implementado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río negro. -
Dicho de otro modo, las modalidades de revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR