Sentencia Nº 8 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-01-2022

Número de sentencia8
Fecha07 Enero 2022
MateriaP.I.D.Y.O. S/ HOMICIDIO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Feria ACTUACIONES N°: 77814/2018-L3 CAUSA: "POMBO IVAN DARIO Y OTRO s/ HOMICIDIO ART. 79 VICT. TORRES J.M.. Expte.: 77814/2018-L3 S.M. de Tucumán, 07 de enero de 2.022 AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “POMBO IVAN DARIO Y OTRO s/ HOMICIDIO ART. 79 VICT. TORRES J.M.. Expte.: 77814/2018-L3 8, que se encuentran en condiciones de resolver la situación procesal de P.I.D. y S.B.D. habiéndose corrido vista a las partes;

y CONSIDERANDO:


I.-) Que la Sra. Fiscal de Cámara de la Va. Nominación, solicita a este Tribunal la PRÓRROGA de la prisión preventiva dispuesta en contra de los imputados P.I.D. y S.B.D. por el plazo de un 5 (cinco) meses, argumentando en primer lugar que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico procesal prohíbe el comienzo de ejecución de una condena impuesta por una sentencia no firme; dicha prohibición no significa necesariamente que el condenado por sentencia no firme, que se halla privado de su libertad deba recobrarla, o aquel que se halla en libertad debe continuar en ese estado, hasta que el pronunciamiento judicial adquiera firmeza. Luego arguye que, el Tribunal está facultado en caso de sentencia condenatoria a disponer la detención provisoria del acusado para asegurar el cumplimiento de la condena; precisamente, el supuesto de autos , ya que la entidad del delito por lo que han resultado condenado los imputados, así como la gravedad de la pena impuesta (prisión perpetua), tornan real el riesgo de que, ante una eventual confirmación del fallo por parte de la Excma. Corte Suprema, el condenado no se someta al cumplimiento de la condena. Destaca que si bien es cierto que corresponde al Estado demostrar la existencia de peligros que justifiquen la limitación o restricción a la libertad de los imputados, ello se consagra con la presunción de que tales peligros existen toda vez que la amenaza penal exceda cierto límite. Agrega que ese peligro es objetivamente presumido, cuando se ha dictado una sentencia condenatoria que, como en el caso, es de cumplimiento efectivo. Indica que, cabe tener en cuenta que en el equilibrio entre el derecho de la persona a permanecer el libertad en el curso del proceso y su presunción de inocencia; y el deber del Estado de garantizar el cumplimiento de las sentencias y la realización de la justicia cumpliendo con las legítimas expectativas sociales, en el caso cobra preponderancia el segundo, en la medida que no se torne irrazonable y desproporcionado en relación al primero. Menciona doctrina y jusrisprudencia a la que me remito en honor al principio brevitatis causae. En ese orden de ideas, menciona que, el tiempo que los imputados llevan privados de libertad no aparece como superior al de la pena en...

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