Sentencia Nº 8 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-01-2022

Número de sentencia8
Fecha14 Enero 2022
MateriaR.M.V.D.V. S/ CAPACIDAD

JUICIO: R.M.V. DEL VALLE s/

CAPACIDAD.- EXPTE. N° 7689/07.-

APELACION.- Sentencia 08 S.M. de Tucumán. TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “R.M.V. DEL VALLE s/ CAPACIDAD” Expte. N° 7689/07, que se tramitan por ante la Sala de Feria de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones y del Trabajo del Centro Judicial Capital, y ANTECEDENTES : Surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), que con fecha 13 de enero de 2022, el letrado P.D.R., en representación de la Sra. F.A., interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolutiva de fecha 06 de enero de 2022, que dispone no hacer lugar al pedido de habilitación de feria para que se sustancia y resuelva un recurso de apelación incoado por su parte, en contra de la resolución dictada por el juez ordinario de primera instancia en fecha 22 de diciembre de 2021. Como sostén del recurso, expresa que se encuentran depositados fondos en concepto de pensión por discapacidad a favor de la hija de su mandante, siendo indispensable contar con los mismos para cubrir sus necesidades de carácter alimentario, por lo que solicita se haga lugar al recurso planteado. Cita art. 1 de la Convención de las Personas con Discapacidad. Con fecha 12 de enero de 2022, la Magistrada de primera instancia de feria, rechaza el recurso de revocatoria en base a las consideraciones a las que nos remitimos por razones de brevedad, y concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Radicados los autos en esta Cámara de Feria, en fecha 14 de noviembre de 2022 pasan los autos a despacho para resolver. EXAMEN DEL TEMA: Ingresa a resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado P.D.R., en representación de la Sra. F.Á., para que se revoque la resolución de fecha 06 de enero de 2022, que deniega su pedido de habilitación de feria. Ello, con el objeto de que se resuelva un recurso de apelación interpuesto en el período judicial ordinario, en contra de la resolución dictada por la magistrada de primera instancia, por medio de la cual se le deniega el pedido de entrega de fondos y se intima a su mandante a rendir cuentas atrasadas. Planteada así la cuestión, primeramente debe ponderarse que la declaración de habilitación de Feria constituye un mecanismo excepcional, pues implica reemplazar, durante tal período, al juez natural de la causa, por lo que su procedencia está subordinada a aquellos asuntos impostergables en donde la fragilidad del bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR