Sentencia Nº 79907/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha07 Mayo 2021
Número de sentencia79907/10
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de junio del año 2021.
VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “O' LERY, P.D.-.M., M.C. en legajo 79907/8 (reg. de la Sala B del STJ) s/ recurso extraordinario federal”, legajo n° 79907/10 (reg. de esta Sala); y
RESULTA:
1°) Que los defensores oficiales de P.D.O. y M.C.M., D.. M.S.B.G. y P.A. De Biasi, respectivamente, presentaron recursos extraordinario federal contra la decisión de esta Sala que, con fecha 7 de mayo de 2021, dispuso la inadmisibilidad de sendos remedios casatorios.
2°) Recurso presentado por la defensora de O’Lery:


Precisó que se interpone el texto recursivo contra la sentencia definitiva, que pone fin al pleito y confirma el fallo de condena de su asistido, al rechazar el recurso de casación, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Santa Rosa, Provincia de la Pampa. --
Indicó que la cuestión federal aparece integrada por la observancia del derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria.

Añadió que también se denuncia arbitrariedad, porque el fallo contiene defectos graves de fundamentación y razonamiento en cuanto al hecho atribuido.

Refirió que la revisión de pronunciamientos que resuelven sobre la procedencia del recurso de casación resulta, por regla, extraña al conocimiento de la Corte, salvo que su rechazo se haya sustentado en fórmulas genéricas y abstractas que importen un apartamiento de las constancias de la causa, en flagrante violación a las normas de la defensa en juicio y el debido proceso.

Destacó que la decisión es atacada “…por ser sentencia arbitraria y es la que origina la ‘cuestión federal’…”, por tanto, tal calificación es la derivación de la cuestión federal.

Legajo n.º 79907/10

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Consignó que lo resuelto ha sido en contrario a los planteos efectuados por el

imputado, en violación del derecho a una revisión amplia de la condena, debido proceso, defensa en juicio, y ello ha sido arbitrario.
Recreó los antecedentes relevantes de la causa a los efectos de dar cuenta del requisito de autosuficiencia de su presentación.
Expuso la existencia de arbitrariedad por considerar que la resolución atacada se encuentra indebidamente fundada, y omite analizar los recursos de casación de acuerdo a los fallos "C." y “P., Y.” de la C.S.J.N.

Relató que el Superior Tribunal, explicó que el ataque a la víctima facilitó el escenario para perpetuar el delito de robo, sumado al hecho de que ella podría haber reconocido a sus agresores, y que por tal el pedido de morigeración de la calificación jurídica no modifica la circunstancia fáctica existente; como así que los planteos sobre la pena de prisión perpetua deberán realizarse en la faz ejecutiva de aquella.

Señaló que se partió de una premisa falsa, por lo que solo se satisface de manera aparente la exigencia constitucional de la adecuada fundamentación, en detrimento de los derechos de defensa en juicio, debido proceso y del derecho a recurrir que le asiste a todo imputado de un delito (arts. 18, 75, inc. 22, de la C.N., 8.2.h de la CADH).


Expresó que existió una total ausencia de fundamentos respecto a los planteos defensivos dirigidos a demostrar que, la falta de consumación del robo impedía afirmar válidamente que la muerte de A., lo fue con el fin de facilitar dicho desapoderamiento y que su morigeración al grado de conato solo fue una mera afirmación dogmática para poder sostener la calificación legal.

Subrayó que la sentencia no supera el estándar mínimo de revisión amplia establecido en "C. y sus parámetros de máxima revisión,

Legajo n.º 79907/10

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salvo para aquellos supuestos que surjan en forma directa y únicamente de la inmediación.

Advirtió que este Tribunal debió responder el agravio que denuncia arbitrariedad para afirmar que la conducta desplegada por su asistido debía encuadrarse dentro de las previsiones del art. 80 inc. 7 del C., siendo ello un “…dogmatismo que no se condice con las concretas circunstancias acreditadas en la causa y que repercute en todo el razonamiento lógico de la sentencia”.

Criticó la referencia de esta Sala de que las invocaciones de las partes, habían sido objeto de tratamiento en la anterior instancia, como así que lo que se presentó como errores de derecho aparecen cimentados en el material probatorio y en la modalidad en que ocurrió el hecho imputado, por lo que se trataban de una discrepancia con la secuencia fáctica y la apreciación probatoria formulada por el tribunal de juicio.

Estableció la afectación del principio de inocencia, pues la “duda favorable” se sustenta en base a los hechos tal como fueron fijados por el Tribunal, en cuanto la delimitación en grado de conato, fue una simple afirmación dogmática, a partir de que el tribunal no pudo explicar por qué se vio interrumpido el plan en orden al desapoderamiento, lo que puso en “jaque” la conexidad subjetiva que debe mediar entre causar la muerte y la finalidad de la misma, lo que excluía la configuración de la agravante como...

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