Sentencia Nº 79712 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha09 Agosto 2000
Número de sentencia79712
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA y CUATRO/DOS MIL DIECINUEVE En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los nueve días de agosto de dos mil diecinuevese constituye la Audiencia de Juicio integrada en este caso por los Sres Jueces, A.F.O., G.B.- en su carácter de Presidente- y A.O., a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 79.712 caratulado: “REAL, H.N. s/ Homicidio simple“ seguido contra H.N. REAL - argentino, D.N.I. nº 13.993.842, nacido en M. (L.P.) el 31/10/1960, de 58 años de edad, instruido, ciclo secundario incompleto, empleado municipal, divorciado, tres hijos mayores de edad, hijo de R.O.R. e I.G., domiciliado en calle J. nº 422 de la localidad de M. (L.P.)
RESULTANDO:
Que en la apertura de la audiencia de debate oral ( art. 326 del C.P.), la Sra. F., M.C.M. que se le imputa a H.N.R. en los siguientes términos:el 28 de octubre de 2018 a las 01:30 aproximadamente en el exterior del local denominado "Pancholandia", rubro Pub, ubicado en la calle Santa Fe entre P. y F. de la localidad de M., Real egresó del local,y encontrándose O.A.G. en el exterior, le aplicó varias puñaladas con un cuchillo. Como consecuencia de esta agresión, G. sufrió shock hipovolémico y posteriormente falleció. Por ello, acusa al imputado Real por el delito de Homicidio simple ( art. 79 del C.).
En tanto la Sra. Defensora Particular M.B. refirió quela imputación que hace la Sra. F. es válida desde el punto de vista objetivo, toda vez que el resultado de muerte efectivamente se produjo, pero se opone a esa acusación desde el punto de vista subjetivo, ya que la prueba científica acredita el estado de embriaguez en el que se encontraba su defendido.
Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre, la Sra. F. dijo que ha quedado acreditado el suceso ocurrido el 28 de octubre de 2018, aproximadamente a la 01:30 hs, en las inmediaciones de un local denominado Pancholandia sito en la calle Santa Fé entre P. y F. de la localidad de Macachin, oportunidad en la que H.R. agredió mediante la utilización de un cuchillo a O.G., quien también se encontraba en este local, ocasionándole una serie de heridas en el cuerpo que le ocasionaron la muerte por shock hipovolémico a los pocos instantes; dos de esas puñaladas fueron las más graves y profundas, que generaron el deceso; estas heridas fueron inicialmente identificadas por la médica M.I.S., de la localidad de M.; la heridasque esta profesional describió unade 10 y otra de 8 cm aproximadamente, son las heridas que la autopsiaespecificó como de 13 y 9 cm en la zona axilar y en el flanco izquierdo del abdomen, respectivamente. En el lugar mencionado G. había ido con sus amigos a tomar algo, en un momento salió a tomar aire, se sentó en la ventana de ese local, en tanto Real que estaba en el interior del local, en un momento también salió a la vereda del local, según dijo G.F., que hizo como que se iba en dirección al Correo, pero volvió sobre sus pasos, y lo atacó a G. sin mediar de parte de este último ninguna provocación, ni ningún tipo de circunstancia que lo alertara, atacó a G., le asestó una primera puñalada con un cuchillo que el propio Real portaba, sin que G. dijera nada. G. era una persona tranquila, joven, una persona de trabajo. J.G. relató que ellos habían estado cenando y que él no tenía dinero para salir esa noche y fue G. quien invito a G. a salir juntos, que irían a Pancholandia, que él pagaba. G. dijo que G. no jugó al pool porque le dolían mucho los brazos, porque había estado cortando leña. J.G. con su sobrino estaban en el interior del local, jugando al pool, G. no lo hizo por estos dolores y es así que estando sentado en la ventana H.R. le dio una primera puñalada, G. lo único que hizo fue defenderse, G. se arrodilló, se agarró del dolor, y nuevamente H.R. lo atacó y le dio una segunda puñalada muy profunda porque según dijo G.F. el cuchillo quedó en el cuerpo de la víctima, es así Real agarró el cuchillo, lo sacó del cuerpo de la víctima, posteriormente lo limpió, ingresó al local a buscar su campera, mantuvo diálogo con uno de los testigos que se encontraban en el lugar, uno contó que estaba sentado en la ventana dijo que H.R. refirió “que se había mandado una cagada” y se fue hacia su domicilio. Toda esta actividad ocurrió sin que G. provocara ningún tipo de agresión, ni provocara ningún tipo de conducta hostil hacia Real. Existió una preordenación, una determinación que tomó Real en ese momento de culminar con la vida de G. atendiendo a una circunstancia que surgió en la audiencia, que no pudo el MPF acreditar, que se sospechan que existió una deuda entre G. y Real, por una caja de un camión volcador que hace unos 15 años atrás aparentemente G. habría adquirido a Real, y no la habría pagado totalmente. Se trata de un rumor que se comenta entre las personas del pueblo, no hay acreditación certera de la deuda que hubiera originado el enojo de Real hacia G., lo cierto es que la conducta hostil agresiva de Real hacia G., esa noche se determinó, se preordenó, existió y se ejecutó sin ningún tipo de actividad que la propiciara, o de provocación por parte de la víctima quien se encontraba sentado en la ventana del local comercial. Esta agresión con el cuchillo que le infligió Real a G. le ocasionó la muerte minutos después, debido al shock hipovolémico, por la gran pérdida de sangre que le ocasionaron las heridas. Tan pasiva fue la actitud la actitud de G., que una vez que aconteció ese suceso, ni siquiera atinó a pedir ayuda, auxilio, lo que hizo fue taparse sus heridas y caminó unos 150 metros, según explicó el personal de la AIC por las manchas de sangre que fue dejando, desde el local, cruzóla plaza, hasta el Hotel Vasco, cayendo en una columna de luz en esteúltimo lugar, donde fue asistido por la médica y trasladado por los testigos G. en la camioneta de estos últimos hasta el Hospital donde finalmente falleció. Toda la escena quedo documentada, a través del trabajo de la AIC, se pudo ver las diversas tomas fotográficas y se pudo acreditar la autoría por los testigos oculares; con posterioridad C. y L., son los policías que procedieron a la detención del imputado en su propia vivienda, siendo trasladado a la dependencia policial, vistiendo Real la misma ropa que tenía momentos antes en el lugar del hecho, es decir, se observaban en esas prendas manchas de sangre, algunas de las cuales explicó la Directora del Laboratorio de Genética son por transferencia, por eso los resultados únicamente fueron positivos en el ADN para con la víctima en el borcego donde había quedado una mancha de goteo que coincide con el perfil genético de la víctima. Las restantes manchas tenían contaminación y/ o transferencia debido a que se vio que el imputado tenía un corte en uno de sus dedos, lo cual generó que su sangre se mezclara con la de la víctima y por eso los perfiles genéticos, no dieran un resultado positivo, únicamente lo dieron en el borcego que es un elemento más con el que cuenta la F.ía para entender que científicamente, además del trabajo de la AIC y de todo el relato que aportaron los testigos, se encuentra acreditado que fue Real quien agredió con su cuchillo a G., porque se tiene el perfil genético de G. en el borcego que calzaba el imputado. A su vez se secuestraron varios cuchillos en la casa del imputado, todos ellos estaban limpios y todos los testigos dijeron que el imputado lo limpio en el lugar del hecho, y aparentemente después lo lavó en su casa porque como explicó Cremona no se encontró mancha alguna para cotejar con algún perfil genético o al menos establecer que fuera sangre humana. Los cuchillos son elementos de acero, muy fáciles de limpiar, sólo con agua, y ya no se encuentra rastros para realizar ningún tipo de pericia. Según refirió Toulousse el que probablemente se utilizara para generar las heridas en la víctima sea uno de los dos de esos cuchillos secuestrados a Real, que tienen una longitud de 20 cm, porque esta medida es compatible con el tipo, por la profundidad, de las heridas constatadas en el cuerpo de G., sobre todo la herida más profunda la de 13 cm. En orden a todo ello se encuentra acreditada la conducta enrostrada a Real,en el aspecto objetivo; es una conducta muy básica. Salió del local, lo vio a G., volvió sobre sus pasos, lo agredió una vez, lo agredió otra vez , G. únicamente se intentó defender, G. nunca aporto ningún elemento para generar hostilidad en aquella persona que lo agredió. Hubo una acción de matar de parte de R.G. que describe el tipo penal del delito de homicidio art 79 del CP. Real al momento de cometer esa conducta había estado bebiendo alcohol, lo constató un análisis de alcoholemia, también los testigos lo confirmaron, entre ellos la propietaria del lugar. Sin embargo este consumo de alcohol en el imputado, según refirió el Dr. T. no le impidió comprender la criminalidad de la actividad que estaba realizando, fue una actividad consiente y voluntaria, el alcohol lo que hizo fue quitarle ciertas barreras inhibitorias, es decir que si Real no hubiera estado alcoholizado tal vez no se hubiera animado a llevar adelante la conducta que quería llevar adelante, existía una barrera inhibitoria pero al estar alcoholizado esa barrera fue franqueada y Real se animó hacer eso que quería. Fue una actividad con clara intención de agredir, de causar un daño, en la salud y en el cuerpo de la otra persona, y con clara representación de algo tan básico como que si apuñala a una persona el resultado final puede ser la muerte, como aconteció en este caso. Si bien Real después de ocurrido el hecho se dirige hacia su domicilio no por el camino más corto, considerando, según lo afirmaron los testigos que había mucha gente en ese lugar, tal vez le resultó más rápido irse por el otro lado, y dar la vuelta a la manzana e ir a su casa que quedaba a 250 metros, y no ir en forma recta,pero eso no hace que su conducta hubiera estado desorientada, al contrario antes de irse le dijo a la propietaria...

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