Sentencia Nº 797 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-08-2021

Número de sentencia797
Fecha27 Agosto 2021
MateriaC.D.N. Vs. P.D.T.Y.O. S/ AMPARO

SENT Nº 797 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Provincia demandada contra la sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo que denegó el recurso de casación deducido contra la resolución de fecha 24/02/2021 en autos “Cortalezzi, D.N.v.P. de Tucumán y otro s/ Amparo”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.- El decisorio aquí recurrido denegó el recurso de casación que la Provincia articuló contra la sentencia de la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 24/02/2021, a través del cual, en lo pertinente, el Tribunal a quo hizo lugar a la acción de amparo incoada y condenó a la Provincia de Tucumán a cubrir en forma integral y permanente, al cien por ciento y por todo el tiempo necesario, los gastos totales y efectivos que demanden el tratamiento de psicopedagogía y el apoyo de una maestra integradora, requeridos por el hijo del amparista. La negativa a conceder la casación se fundó en el incumplimiento de la recurrente a los recaudos formales establecidos en la Acordada N° 1498/2018, al superar el escrito casatorio en cuatro de sus cinco páginas, el máximo de veintiséis renglones permitidos.

2.- En su recurso directo, la quejosa atribuye arbitrariedad a la decisión del Inferior, sosteniendo que pone énfasis en la tarea de contar renglones, como si todo el andamiaje normativo y judicial para la administración de justicia dependiera de la cantidad de renglones que tiene un escrito. En esa línea, aduce que aunque la Acordada N° 1498/2018 se encuentra vigente, su cumplimiento debe exigirse contemplando las actuales circunstancias, en la que el trámite y los expedientes judiciales se encuentran digitalizados, lo cual relativiza las exigencias previstas para escritos que se presentaran en formato “papel”. Además, considera que admitiendo la Acordada N° 1498/2018 una extensión máxima para los recursos de casación de cuarenta páginas, absurdo resulta exigir el estricto cumplimiento de los veintiséis renglones por página a un recurso de casación que no supera las cinco y que, aún con exceso en los renglones, no sobrepasa la máxima extensión permitida.

3.- El recurso en examen es inadmisible. Es que para la admisibilidad de la queja por casación denegada, deben encontrarse agregados la totalidad de los instrumentos que permitan discernir acerca de la admisibilidad del recurso de casación que no se concediera, teniendo en cuenta que la...

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