Sentencia Nº 79536/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia79536/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de diciembre del año 2019.

VISTOS:


Los autos caratulados: “FONTAN, A.J. s/ recurso de casación”, legajo n.º 79536/3 (reg. S. B del S.T.J.); y

CONSIDERANDO:


1º) Que la defensa de A.F., ejercida por el defensor en lo penal, Dr. M.G.O. interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que rechazó el remedio impugnatorio formulado e invocó como motivos recursivos, los incisos 1°, 2° y 3° del art. 419 del C..P.


Expuso los antecedentes del presente legajo, y manifestó los siguientes agravios:


a) errónea aplicación del art. 34 inc. 6 del C.. de las penas.


Sostuvo que la agresión sufrida por el imputado a sus bienes fue provocada por la víctima y no cesó al momento en que sucedieron los hechos motivo de investigación, asimismo F. fue agredido “casi en forma letal”, de manera sorpresiva y por un número superior de personas, tres aspectos que pueden considerarse como una “agresión ilegítima”.


Descalificó las conclusiones del T.I.P. que ratificaron la necesidad racional del medio empleado para que se configure la legítima defensa, porque ello implica la ausencia de una desproporción aberrante.


Señaló que se pudo probar que en el hecho hubo presencia de cadenas, palos y un cuchillo “...y frente a ello estaba F. en una actitud defensiva; él mismo admite que concurrió con un cuchillo por temor a que fuera agredido, porque sabía de los antecedentes agresivos del señor M., y porque su propia pareja ... le había advertido que era una situación riesgosa ante la que se encontraba”.


Consignó que su defendido no pudo llevar a cabo una acción menos lesiva frente a un cuadro de agresión ilegítima e incluso en el que sufrió una fuerte agresión física constatada clínicamente.


Insistió en que en el presente caso se configuran los tres elementos de la legítima defensa: racionalidad del medio empleado, agresión ilegítima y falta de provocación.


Asimismo, indicó que era indispensable distinguir el dolo de acometer del de repeler porque esa discriminación subjetiva permite apreciar que resulta indistinto quien agrede en primer término o quien causa un daño grave, sino que lo importante es ver quien pretende un daño mayor e ilegítimo, y en el caso sub judice la víctima pudo elegir “... y tuvo el dominio de distintas circunstancias de hecho que culminaron con su muerte; ... acometer la agresión contra el imputado F., encaminar un curso causal lesivo, sorpresivo y riesgoso para terceros...

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