Sentencia Nº 79395 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia79395
Año2019
Fecha18 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA CIENTO SESENTA Y NUEVE /DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en la "Investigación Fiscal Preparatoria Nº Nº 79395/0, caratulada: "MPF C/ (...) S/ LESIONES", seguido respecto de (...) y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. Fiscal Dr. SACCO M.H., el imputado y su Defensor Dr. M.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa (arts .89 en relación al art .92 y 80 inc.1) en calidad de autor (art 45 del mencionado cuerpo legal) . Encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres, debiendo responder en calidad de autor (Art. 45 C.P.)., solicitando se imponga LA PENA DE OCHO (8) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, 2 y 6 del C.P. en cuanto a que dejá fijar residencia, SOMETERSE a la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conlicto con la Ley Penal, como así también ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con (...), ni acercarse a una distancia menor a 200 mtrs de su domicilio sito en calle (...)de esta ciudad; y SOMETERSE a un tratamiento psicológico,previo informe que acredite su necesidad o eficacia sin costas, el cual deberá comenzar a cumplirse a partir de que la presente sentencia se encuentre firme. Con COSTAS (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.).-, hasta la obtención del alta respectiva; por resultar estas reglas adecuadas no solo para prevenir la comisión de nuevos delitos, sino como medidas de protección respecto de la victima de autos.-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. (...) , la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Por último se deja constancia de que el día 10/04/2019 se mantuvo entrevista en sede de este Ministerio Público Fiscal con la Sra. (...); a quien en en su carácter de víctima, se la informó sobre el alcance y contenido del acuerdo arribado...

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