Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-06-2019

Número de sentencia79
Fecha25 Junio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de junio de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "BOCCARDI, OSVALDO OSCAR y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUÉ S/ AMPARO COLECTIVO (c) S/ APELACION" (Expte. N° 30307/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI y el señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijeron:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 295 y fundado a fs. 302/310 por el apoderado de la Municipalidad de Mainqué, Dr. Milton César Dumrauf, contra la sentencia obrante a fs. 281/288 dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial Dra. María del Carmen Villalba, que hizo lugar a la acción de amparo colectivo, fijó el objeto del presente proceso en la remediación de los piletones existentes en el basural a cielo abierto en la zona norte de Mainqué linderos entre la Barda y el Barrio Santa Lucía y responsabilizó a dicha Municipalidad por los daños y perjuicios ocasionados por el volcado de líquidos cloacales en la zona descripta.
Asimismo ordenó a la municipalidad de Mainqué el saneamiento de la zona fijada como alterada por el volcado de líquidos cloacales, en el término de sesenta días, debiendo informar al Tribunal cada veinte días las tareas llevadas a cabo, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de veinte mil pesos diarios por cada día de incumplimiento.
A su vez dispuso las siguientes medidas a cumplir en idéntico plazo, consistentes en: 1) realizar tomas de muestras a fin de determinar qué tipo de residuos o efluentes se están vertiendo, 2) realizar tomas de muestras de tierra en el sector a fin de verificar qué tipo de efluentes se vuelcan para cuantificar el daño ambiental, 3) bloquear el paso de personas a ese sector, 4) detener el vertido de efluentes y remediar el sector, 5) instalar una planta de tratamiento de efluentes, 6) realizar tomas de muestras de agua en el canal de riego, a fin de determinar si se encuentran trazas de contaminantes compatibles con lo existente en el piletón, 7) colocar números de emergencia, 8) realizar un monitoreo de salud y sanitario de los habitantes de las viviendas.
Por último ordenó a la Provincia de Río Negro, Departamento Provincial de Aguas y Aguas Rionegrinas S.A., que efectivicen un control activo sobre las medidas ordenadas precedentemente y que deberán ser llevadas a cabo por el Municipio de Mainqué.
Para decidir de ese modo, la Jueza de amparo aludió a los arts. 41 de la Constitución Nacional y 84 de la Constitución Provincial, la Ley General de Ambiente, la ley M 3.266, la ley Q 2.952 -Código de Aguas-, especialmente en su art. 89, la ley J 3.183 -que aprueba el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje de la Provincia de Río Negro- cuyo objeto es establecer las bases y condiciones que regirán la prestación de los servicios definidos en su art. 1 y la Carta Orgánica Municipal de Mainqué en su art. 7° inc. f) y g).
Precisó que las normas citadas son las que han sido violadas por la autoridad municipal en desmedro de la salubridad, integridad y seguridad de los habitantes del Barrio Santa Lucía y que, sin perjuicio de la responsabilidad directa de la Municipalidad de Mainqué, también la Provincia de Río Negro y sus entes -Departamento Provincial de Aguas y Aguas Rionegrinas S.A.- son responsables en el control de las medidas que se deberán llevar a cabo.
Consideró acreditado el volcado de líquidos cloacales y los daños en la zona ya descripta, en atención a los análisis realizados y la pericia obrante a fs. 98/103 vta., y que los organismos que tienen la obligación de proteger no sólo el ambiente sino también la salud pública no cumplieron con las obligaciones que estaban a su cargo.
Expresó que de la inspección ocular llevada a cabo surge la clara violación a los derechos constitucionales de los habitantes del barrio de Santa Lucía.
Señaló -en relación a la inexistencia de reclamo administrativo previo alegada por el Municipio- que de la documental acompañada por los actores surge que los mismos solicitaron una audiencia con el Sr. Intendente, quien no dio respuestas ni compareció al proceso, pues no concurrió a la inspección ocular ni se hizo presente en las audiencias llevadas a cabo.
Finalmente resaltó el incumplimiento sistemático en que incurre la demandada en el cuidado y preservación de la salud de la población y que, no obstante las constancias que surgen de la grabación en el lugar de ubicación de los piletones, la pericia de fs. 99 señala el lugar exacto del basural a cielo abierto, que evidencia una falta de política ambiental en cuanto a la separación, segregación y disposición final de residuos.
En el escrito recursivo, el apoderado del Municipio de Mainqué se agravia al considerar que el Barrio Santa Lucía no es más que un asentamiento no regularizado en la zona rural de Mainqué, en tierras de dominio municipal y que es producto de vías de hecho de los particulares que instalaron sus viviendas de carácter precario en zona rural, posterior a la existencia de los cuestionados piletones.
Alega que la inspección ocular no es suficiente para determinar si un asentamiento es precario o no y que la calificación de precariedad no refiere a la categoría de las construcciones desde el punto de vista arquitectónico ni de la jerarquía de los materiales, sino que alude a que aquel se asienta sobre tierras en las cuales los ocupantes ingresaron sin tener...

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