Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Penal STJ N2, 17-04-2017

Número de sentencia79
Fecha17 Abril 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LUNA, M.S., C.F. (mp) y R., R.A. (mp) s/Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº 28719/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 44, del 1 de julio de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a M.L., como coautor responsable del delito de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, agravado por la participación de un menor de edad, a la pena de cuatro años de prisión (arts. 41 quater, 45 y 167 inc. 2º C.P.). Asimismo, declaró responsable a C.F.S., como coautor del mismo delito (sin la última agravante), y lo absolvió de la pena correspondiente (arts. 45 y 167 inc. 2º C.P., y 1 y 4 Ley 22278).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor Luna deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la prueba es insuficiente para acreditar que su pupilo fue el coautor de los hechos reprochados y alega que el único elemento probatorio incriminante se reduce al reconocimiento impropio que N.A.M. efectuó en el juicio oral, el que resulta insuficiente. Cita doctrina en sustento de su postura y agrega que el testigo no dio razones de sus dichos, además de que al observarlos posteriormente en la Comisaría fue su madre quien le dijo “que eran ellos”.
En cuanto al celular del que se habría despojado al momento de la detención, afirma que la mera tenencia de la res furtiva no significa que la haya sustraído, a lo que suma que el propio Luna dio explicaciones ante el J. de Instrucción del modo en que el celular llegó a su poder, y menciona doctrina y jurisprudencia.
/// Por último, sostiene que es necesario que este Cuerpo revise la condena a una pena de prisión efectiva para quien no tiene antecedentes.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado un hecho ocurrido el 1 de mayo de 2012, a las 04:45 horas en plaza S.M. -sita entre Avenida Roca y S.M., de la ciudad de General Roca-, en circunstancias en que M.L., C.F.S. y R.A.R. interceptaron a S.B.R., N.Ñ., J.J.B. y N.A.M. y, previo intimidarlos diciéndoles que si no les entregaban los celulares les darían un “fierrazo” (sic) en la cabeza, les sustrajeron cuatro celulares y una campera.
4. Análisis...

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