Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Penal STJ N2, 08-05-2012

Fecha08 Mayo 2012
Número de sentencia79
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25681/11 STJ
SENTENCIA Nº: 79
PROCESADOS: GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER – BARBEITO CÉSAR – URÍA CRISTINA – PEGA ALFREDO – LARREGUY DIEGO
DELITO: PECULADO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 08/05/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZÁLEZ, Francisco; BARBEITO, César; URÍA, Cristina; PEGA, Alfredo; LARREGUY, Diego s/Queja en: \'GONZÁLEZ, Francisco y Otros s/ Peculado, Incidente de recusación\'” (Expte.Nº 25681/11 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 38/71, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 85) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 38, del 15 de marzo de 2012, este Superior Tribunal resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 16/24 de las presentes actuaciones por el doctor Oscar Raúl Pandolfi en representación de Francisco González, César Barbeito, Cristina Uría, Alfredo Pega y Diego Larreguy, y confirmar la sentencia interlocutoria Nº 226/11 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.

2.- Contra lo decidido, el referido abogado defensor deduce recurso extraordinario federal (fs. 38/71), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley, cuyo subrogante legal contesta a fs. 74/81 y vta.

3.- El recurrente advierte la existencia de una cuestión federal trascendente y suficiente por arbitrariedad manifiesta, con clara violación del principio del juez imparcial y conculcación de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, ya que en el pronunciamiento que se
///2.- impugna se rechaza una recusación formulada contra el Juez de Instrucción que está interviniendo, por gravísimos motivos (entre ellos un notorio prevaricato), aduciendo para ello motivos exclusivamente formales (la resolución que se dicta es irrecurrible según el art. 50 del rito y, además, el rechazo de la recusación por parte de la Cámara de Apelaciones no sería sentencia definitiva).

Agrega que, al rechazar el recurso de casación por razones formales, el fallo de este Cuerpo implica el incumplimiento de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “STRADA” y “DI MASCIO”. Sostiene que el máximo Tribunal nacional tiene dicho que cuando está en juego la garantía del juez imparcial hay cuestión federal.

Cita asimismo la sentencia “MASSACCESI”, dictada por la Corte Suprema del 22 de diciembre de 1998 (LL 1999-C-105 y ss) y reitera que el Juez de Instrucción no puede seguir entendiendo en el expediente pues su esposa ha cobrado y siguió cobrando, al menos hasta el mes de diciembre de 2011, los “sobresueldos” que se investigan, en tanto se encontraría ante la imposible disyuntiva de denunciar a su propia esposa, tal cual sería su obligación legal. Por ello, prosigue, advertida la posible comisión de un delito de acción pública por parte de su esposa, el señor Juez tenía la obligación de apartarse.

En cuanto a la definitividad de lo decidido, alega que se trata de un supuesto equiparable a tal, porque acarrea un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. Vuelve a citar doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema y
///3.- agrega que la cuestión federal se introdujo, reservando el correspondiente recurso, al plantear el incidente de recusación, lo que fue renovado en el recurso de casación y en la queja por casación denegada.

Argumenta asimismo que la denegatoria a la apertura del debate casatorio por los motivos expuestos materializa el agravio consolidado de la violación de la imparcialidad del Juez de Instrucción, con la obvia mengua del derecho de defensa en juicio de sus asistidos, a lo que suma la insustancialidad de los argumentos del rechazo.

Posteriormente hace una reseña de los antecedentes del caso y, respecto de los argumentos expuestos por el Superior Tribunal en el rechazo de la queja...

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