Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-09-2010

Número de sentencia79
Fecha10 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANDIA, D.H.S. DE AMPARO” (Expte. N° 24763/10 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
-

En las presentes actuaciones, el Sr. D.H.C. interpone acción de amparo a favor del niño R.M. de 12 años de edad, atento a que el niño se encontraría en situación de abandono y desamparo. P. se brinde al menor el pleno ejercicio de sus derechos y contención familiar, atento a que se encuentra en situación de riesgo. Agrega que el abuelo del niño se presentó ante el Juzgado de Familia a cargo de la Dra. F., donde le derivaron al Ministerio de Familia de la Provincia y en ambos organismos “le dijeron que no podían hacer nada”.


Alega que dicha situación se mantiene desde la presentación que realizara su abuelo, H.R.M. en fecha 18 de mayo del corriente por la cual denunciara que su nieto era víctima de golpes y maltrato. Relata que es de su conocimiento que no asiste a la escuela, que no posee contención de la madre, que ha sido visto por varias personas mendigando en la calle. Señala que el abuelo solicitó la tenencia del menor, trámite truncado ante la negativa de la madre y que intentó cobijarlo en su casa en varias oportunidades, dado que el padre del niño –D.M.- fuera asesinado en la Alcaidía de Viedma en el año 2005.

A fs. 8/29 contesta informe el Ministerio de Familia, en referencia a los autos caratulados “Asesora de Menores e Incapaces (E.M., A.L., M.R. s/ Medidas proteccionales” (Expte. N°1203/02) que tramita ante el Juzgado de Familia N°5 de esta ciudad. Señala que el pequeño continúa atravesando una situación de alto riesgo, motivo por el cual se han implementado diferentes estrategias de abordaje, realizadas con la madre directamente –V.A.- como así también buscando alternativas convivenciales; agregando que la madre ha mostrado resistencia sistemática a las sugerencias planteadas.


A fs. 30/31 vta. el Juzgado de Familia, realiza una breve reseña del trámite del expediente con relación a la solicitud de las medidas proteccionales realizadas en el año 2000 por la entonces Asesora de Menores e Hincases Dra. A.M. de M., verificándose a lo largo de las actuaciones que han dispuesto por intermedio de la Subsecretaría de Promoción Familiar, numerosas medidas de contención de los menores involucrados. Actuaciones que se encuentran en trámite.


Agrega que en atención a lo manifestado por el actor, en relación a la concurrencia del abuelo del menor al Juzgado, se le explicó el alcance de la acción y fue derivado a la Subsecretaría de Promoción Familiar a fin de que se evalúe, con la intervención de la Defensora de Menores e Incapaces, el nuevo otorgamiento de la guarda a su favor del menor.


A fs. 34/35 la Defensora General Dra. R.C.L., señala que conforme lo informado desde el Juzgado de Familia, corresponde que se resuelva de manera urgente la cuestión de riesgo en la órbita de dicho Tribunal y en el marco del proceso iniciado en el Juzgado de Familia, se dispongan las medidas pertinentes para el resguardo de todos los menores. Informa, que ha ordenado la inmediata intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fin de peticionar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR