Sentecia definitiva Nº 79 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-08-2017

Fecha29 Agosto 2017
Número de sentencia79
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de agosto de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "HOSTERIA DEL CERRO S.A. S/ QUEJA EN: GRELA, NICOLAS A. C/HOSTERIA DEL CERRO S.A. S/ SUMARIO (I)" (Expte. N° PS2-67-STJ2016 // 28392/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 87/98 vlta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y -en lo aquí pertinente- condenó a la empresa demandada al pago de una suma de dinero en concepto de diferencias salariales, con intereses.
Para decidir como lo hizo, el tribunal tuvo por acreditado que existían diferencias salariales en perjuicio del actor, al comparar el salario percibido por el accionante con el monto de haberes que le correspondía percibir mensualmente conforme escala salarial del CCT 389/04 obrante en autos, la cual consideró no fue cuestionada por la demandada.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte accionada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 222/227 y su ampliación a fs. 115/124, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el recurso de inaplicabilidad de ley, la parte demandada se agravió por considerar que la sentencia violó el derecho de propiedad (art. 17 CN), y el derecho a un debido proceso legal (art. 18 CN), incurriendo en arbitrariedad y en absurda valoración de la prueba, con lo cual sostuvo se arribó a conclusiones extralegales, voluntaristas y dogmáticas.
Ello así, porque entendió que el a quo hizo lugar al pago de diferencias salariales tomando como base para la regulación el salario de convenio (CCT 389/04) informado por UTHGRA para el mes de enero de 2014, sin descontar los días de sanción del básico, el presentismo que el actor perdió por su enfermedad y sanción, y omitió calcular los restantes rubros del recibo en función del básico disminuido por los días de sanción.
Asimismo, reputó violada la doctrina legal sentada en el precedente STJRN /// ///
"CONDE" Se. 107/89.
3.- Denegatoria:
La Cámara denegó el recurso por considerar que sus argumentos resultaron una reiteración de lo expuesto en la aclaratoria y que las expresiones vertidas evidencian exclusivamente una discrepancia con la decisión adoptada sin esgrimir fundamentos que...

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