Sentencia Nº 79 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-04-2022

Número de sentencia79
Fecha21 Abril 2022
MateriaA.R.N. Vs. A.C.P. S/ PROTECCION DE PERSONA

SENT. Nº: 79 - AÑO: 2022. JUICIO: A.R. NIEVES c/ A.C.P. s/ PROTECCION DE PERSONA - EXPTE. N° 743/22. Ingresó el 08/04/2022. (Juzgado de Fam. y S.. de la IIª

Nom. - C.J.C.). CONCEPCION, 21 de abril de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la cuestión suscitada en autos entre la Sra. Juez Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación y su par de la IIª Nominación de este Centro Judicial y;

CONSIDERANDO:
Que vienen estos autos a resolución del Tribunal a fin de dirimir la cuestión suscitada entre los Jueces Civiles en Familia y Sucesiones de la IIIª y IIª Nominación de este Centro Judicial a raíz de la deducción de la presente acción de protección de persona, que ingresa por Mesa de Entradas de este Centro Judicial el 31/03/2022 y remitida al Juzgado en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación por razones de turno, este juzgado a su vez lo remite mediante providencia de fecha 31 de marzo de 2022 -por intermedio de mesa de entradas- al Juzgado de Familia y Sucesiones de la IIª Nominación, sosteniendo que se inhibe de seguir interviniendo en estos actuados, atento a que del sistema informático SAE surge que se inició con anterioridad al presente juicio, los autos caratulados "A.C.P.v.T.E.S. s/ ALIMENTOS", Expediente Nº 74/13 y "A.C.P.v.T.E.S. s/ ALIMENTOS", Expediente N° 1855/13, radicados en el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de lI° Nominación, en virtud de que corresponde que el Juez que ha prevenido en el conocimiento del conflicto familiar entienda en todas las cuestiones que se susciten entre las partes, a fin de evitar sentencias contradictorias; por las características de inescindibilidad de las cuestiones de familia.
Que por providencia de fecha 05 de abril de 2022 el Juzgado de la IIª Nominación observa la declaración de incompetencia formulada, argumentando que teniendo en cuenta las constancias de autos y que el juicio caratulado "A.C.P.v.T.E.S. s/ ALIMENTOS", Expediente Nº 74/13 y "A.C.P.v.T.E.S. s/ ALIMENTOS", Expediente N° 1855/13, al que hace referencia son procesos en el que interviene una persona distinta del presente juicio, no procede la concurrencia de justiciables. Por ello, el Magistrado Titular del Juzgado de Familia y Sucesiones de la IIª Nominación, Dr. R.B., en decreto antes citado, dispone la devolución del presente expediente por intermedio de Mesa de Entrada, al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la III° Nom, exhortando a su colega, en caso de no compartir el criterio expuesto, a dirimir la cuestión por ante el Superior jerárquico. Que así planteada la cuestión, es necesario señalar inicialmente que la competencia es la capacidad o aptitud que la ley le reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. Constituye uno de los requisitos extrínsecos subjetivos de admisibilidad de...

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